La extinción y la prescripción de la acción penal - Contornos "disruptivos" en el derecho procesal contemporáneo - Contornos disruptivos sobre derecho procesal contemporáneo. Teoría, Dogmática y prueba - Libros y Revistas - VLEX 975269950

La extinción y la prescripción de la acción penal

AutorWilliam Herrera Áñez
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Valencia, España
Páginas379-402
379
La extinción y La prescripción de La acción penaL
la extinción y la prescri pción de la acción penal
William HERRERA ÁÑEZ*
RESUMEN
El presente trabajo aborda la extinción de la acción por el transcurso
máximo del proceso, y la prescripción de la acción penal. La extinción
de la pretensión punitiva del Estado por el transcurso del tiempo, cons-
tituye una excepción a la obligación que tiene el Estado de perseguir los
delitos y de sancionar a los imputados. El Estado se impone ciertas auto-
limitaciones que lo obligan a no perseguir a los autores de determinados
hechos delictivos y, en otros, a no hacer efectivas las sanciones que se
hayan impuesto mediante sentencia judicial rme.
La investigación recuerda que la víctima tiene derecho a la verdad y a
obtener de los órganos competentes del Estado, la protección, el esclare-
cimiento, juzgamiento y sanción de los hechos punibles. Sin embargo, el
transcurso del tiempo no puede ser el único elemento a tomar en cuenta
a los efectos de decretar la prescripción, sino que hay que realizar una
evaluación integral de todo el proceso y el comportamiento del imputa-
do y de las autoridades judiciales y scales. La Corte IDH ha interpre-
tado que la prescripción, así como cualquier otro impedimento para el
esclarecimiento, juzgamiento y sanción de hechos delictivos vinculados
con los derechos humanos, no tienen cabida por cuanto son incompati-
PALABRAS CLAVES:
El Estado, monopolio del ius puniendi, prescripción, víctima, el derecho a
la verdad, la impunidad.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia, España, especialista en derechos
fundamentales; profesor titular de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal de la
Universidad “Gabriel René Moreno”, autor de varios libros, exjuez y Fiscal Departamental
de Santa Cruz, ex asesor de varias instituciones públicas y privadas, miembro fundador y
ex presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC).
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William Herrera Áñez
1. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL TRANSCURSO
MÁXIMO DEL PROCESO
La Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental
del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable;
pero reconoce a la “celeridad” como una de las condiciones esenciales de la
administración de justicia según la normativa internacional sobre derechos
humanos, que integran el bloque de constitucionalidad.
La Ley fundamental proclama que toda persona será protegida oportuna
y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
e intereses legítimos; además, el Estado garantiza el derecho al debido
proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, tras-
parente y sin dilaciones. La potestad de impartir justicia se sustenta en varios
principios, entre ellos, el de celeridad (arts. 115.1, 178.1, 180.1 CPE).
Entre los aludidos convenios y pactos internacionales, que integran el blo-
que de constitucionalidad, que re con oc en de manera expresa tal
derecho,
son
:
1) L a convención americana sobre derechos humanos (art. 8.1): “Toda
persona tiene
derecho
a ser oída, con las debidas
garantías
y dentro de un
plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e impar-
cial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cual-
quier acusación formulada contra ella, o para la
determinación
de sus
derechos y
obligaciones
de orden civil, laboral, scal o de cualquier otro
carácter”.
que d
urante
el
proceso,
toda persona acusada de un delito tendrá derecho,
en plena igualdad, a las
siguientes
garantías mínimas: c. “A ser juzgada sin
dilaciones
indebidas”.
En la interpretación del TCP, el imputado tiene
el derecho a ser juzgado
dentro de un plazo
razonable, y a
denir su
situación
ante la ley y la sociedad
dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista
razonable
.1 Con
esto se persigue evitar que la dilación indebida del
proceso,
por
omisión
o la
falta de la
diligencia
debida de los órganos competentes del sistema penal, le
puedan cau sar al acusado lesión a otros
derechos como
el de la
dignidad
y la
seguridad jurídica, entre otros
.
Las autoridades judiciales tienen que cumplir con la función de impartir jus-
ticia, de forma pronta, oportuna y sin dilaciones; prevaleciendo el cumplimien-
to del principio de celeridad dentro de un debido proceso; imponiendo al
Estado la carga de garantiza r su cumplimiento; motivo por el cual, las norma-
tivas adjetivas penales contienen institutos jurídicos c omo el de la prescripción
que causan la extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso de un
determinado tiempo desde la comisión del delito sin que el procedimiento se
dirija o se reanude contra el supuesto culpable. El propio Estado, a través de
las normas penales, establece los límites de tiempo para ejercer la persecución
penal.
1 SCP 0283/2013 de 13 de marzo.

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