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Las medidas cautelares en el contencioso-administrativo: nuevas perspectivas

AutorJaime F. Rodríguez-Arana Muñoz
Cargo del AutorCatedrático-Director del Grupo de Investigación de Derecho Público Global de la Universidad de A Coruña (Galicia, España)
Páginas275-292
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Las medidas cauteLares en eL contencioso-administrativo: nuevas perspectivas
LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO: NUEVAS PERSPECTIVAS
Jaime F. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ*
RESUMEN
La cuestión de las medidas cautelares, a día de hoy, en pleno siglo XXI,
con una justicia administrativa lenta y que suele pronunciarse sobre la
legalidad de la actuación administrativa cuando ésta se ha consumado
tiempo atrás, constituye uno de los temas centrales del entero sistema
del Derecho Administrativo. Por muchas razones, entre otras, porque
el juicio cautelar, que no es un juicio de validez, sino de ecacia, se nos
presenta como un primer test sobre la ecacia del acto y su posible afec-
tación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En efecto, la
tensión entre ecacia, ejecutividad y ejecutoriedad, que son dimensiones
temporales de la ecacia, y tutela judicial efectiva, constituye el ámbito
propio en el que despliegan su virtualidad operativa las medidas caute-
lares. Esta cuestión, relevante y de actualidad maniesta, pone de relieve
la necesidad de replantear las categorías clásicas del Derecho Adminis-
trativo desde el marco constitucional.
PALABRAS CLAVE
Medidas cautelares, Contencioso-Administrativo, Derecho Administra-
tivo, Juicio cautelar, Nuevas perspectivas, Debate.
I. INTRODUCCIÓN
En el estudio de las instituciones propias del Derecho Administrativo, el
marco constitucional es esencial. Sobre todo, porque los fundamentos del or-
den político y la paz social, artículo 10.1 de la Constitución española (1978), se
reeren a la dignidad humana, a los derechos inviolables que de ella se deri-
van y al desarrollo libre de la personalidad. Por tanto, los fundamentos deben
estar en la base del entero sistema jurídico y ayudar a que las categorías y las
instituciones se diseñen desde ese punto de partida y ese punto de llegada
arriben en su desarrollo e interpretación.
* Catedrático-Director del Grupo de Investigación de Derecho Público Global de la
Universidad de A Coruña (Galicia, España). Presidente del Foro Iberoamericano de
Derecho Administrativo (FIDA). Presidente de la spin-off universitaria ‘Ius Publicum
Innovatio’. Presidente de la Sección Española del Instituto Internacional de Ciencias
Administrativas.
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Jaime F. RodRíguez-aRana muñoz
El dogma de la ejecutividad del acto administrativo, uno de los principales
pilares de la construcción continental europeo del Derecho Administrativo,
está siendo reinterpretado a la luz de los principios y criterios constituciona-
les; en especial, desde el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que,
en España, como en otros países de nuestra cultura jurídica, ha traído consigo
una nueva dimensión de la tutela judicial efectiva: la tutela judicial cautelar.
Tal y como ha armado el Tribunal Supremo español en un auto de 18
de julio de 2006 (ATS 10282/2006), la razón de ser de la justicia cautelar se
encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre
desde que se inicia el proceso hasta que recae un pronunciamiento judicial
rme suponga la pérdida de la nalidad del proceso. O, lo que es lo mismo,
que se pueda asegurar razonablemente la efectividad de una sentencia futura,
que pueda llevarse a la práctica, como sigue diciendo el Tribunal Supremo en
el auto citado, de modo útil. Si el acto se ejecuta, desaparece su objeto, y por
ello la pretensión del recurrente se desnaturaliza al igual que una eventual
sentencia favorable a quien insta la medida cautelar. Si el recurso pierde su
nalidad legítima, por haberse ejecutado inmediatamente el acto, sobre todo
en los casos de daños irreversibles, entonces la justicia se torna ilusoria con
la consiguiente desmoralización del pueblo, que empieza a perder la fe en la
impartición ecaz de la justicia.
Es interesante a estos efectos subrayar la doctrina sentada por el Tribunal
Supremo en su sentencia de 12 de diciembre de 2011 (STS 8324/2011) cuando
señala que “hay que tener en cuenta que la regulación de las medidas caute-
lares en la Ley obedece a la nalidad de respetar durante el proceso la tutela
judicial efectiva” o, si se preere, impedir que la pendencia del proceso cause
situaciones irreversibles; de ahí que la doctrina jurisprudencial en relación
con la adopción de medidas cautelares en el seno del proceso contencioso-ad-
ministrativo se sustente en que, ante una pretensión de suspensión de actos
impugnados en sede jurisdiccional –u otra medida positiva–, el marco a tener
en cuenta es la propia Ley Jurisdiccional. Es decir, la clave para la adopción
de la medida cautelar reside en evitar que se consoliden situaciones irreversi-
bles, que son aquellas que, en terminología de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en España (LJCA),
hagan perder al recurso su nalidad legítima.
En efecto, la adopción de medidas cautelares, como dispone el artículo 130
de la Ley 29/1998, podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto
“pudiera hacer perder su nalidad legítima al recurso”. Se congura éste,
sigue diciendo la sentencia de 12 de diciembre de 2011 (STS 8324/2011), como
el elemento esencial, la premisa o cuestión que ha de plantearse el juzgador
a la hora de examinar la solicitud cautelar, siempre dentro del principio de
congruencia. En tal sentido, el artículo 129 establece que los interesados po-
drán solicitar la adopción de cuantas medidas “aseguren la efectividad de la
sentencia”, la cual vendrá delimitada en cada caso en relación con la preten-
sión deducida en el proceso que marca el límite máximo de lo que se pue-
de conceder en la Sentencia –artículos 31, 33.1, 68.1.b–, 71 y 103 y siguientes
de la LJCA, sin olvidar los artículos 24 y 117.3 de la Constitución Española
(1978). En denitiva, en sede de medidas cautelares estamos ante problemá-
ticas que han de plantearse y resolverse casuísticamente, esto es, en función

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