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Una aproximación a la Sentencia Maryland vs. King del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos de America (3-vi-2013) desde el sistema procesal penal acusatorio mexicano

AutorAlfredo René Uribe Manríquez
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Master en razonamiento probatorio por las Universidades de Girona
Páginas459-468
459
Una aproximación a la sentencia Maryl and vs. King del tribUnal sUpremo
federal de los estados Unidos d e america (3-vi-2013) desde el sistema
procesal penal acUsatorio mexicano.
una aproximación a la sent encia maryland vs. King
del triBunal supremo Feder al de los estados unidos
de america (3-vi-2013) des de el sistema procesal penal
acusatorio mexicano.
Alfredo René URIBE MANRÍQUEZ*
ANTECEDENTES DEL CASO.
Como nos hacen saber Miranda y Nieva1, este caso surge en el año 2009 a partir de
la detención de Alonzo Jay King Jr. en el Condado de Wicomico, Maryland y a quien,
encontrándose bajo custodia de la policía, a partir de su detención por asalto de pri-
mer y segundo grado, se le practicó un frotis bucal para la obtención de una muestra
de ADN, cuestión permitida por la Ley de Maryland2, muestra que al ser cotejada
* Doctor en Derecho, Master en razonamiento probatorio por las Universidades de Girona,
España y Genova, Italia, Maestro en argumentacion jurídica por la Universidad de León,
España, Magistrado titular del Tribunal de justicia administrativa del estado de Hidalgo,
México.
1 Miranda Estrampes, Manuel y Nieva Fenoll, Jordi en “Comentario a la sentencia Maryland
vs. King del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos de Norteamérica (3-VI-
2013), material proporcionado como material de estudio dentro del primer master en
razonamiento probatorio de la Universidad de Girona, España, pág. 1, consultable en:
Revista de Derecho y Genoma Humano. Genética, Biotecnología y Medicina Avanzada,
39, 2013, págs. 119-134.
2 DNA Collection Act, una discusión que surge al margen de esto es si dicho frotis bucal
atenta contra la dignidad humana, desde la opinion de Miranda y Nieva, Op. Cit. Pág. 6
al tratarse de una intervención corporal leve, no atenta contra la dignidad. En la sentencia
STC 207/1996, de 16 de diciembre de 1996 el Tribunal Constitucional Español se hizo
cargo de la afectación a la dignidad de las personas, estableciendo que hay dos tipos de
intromisión: una en las que “en principio no resulta afectado el derecho a la integridad física, al
no producirse, por lo general, lesión o menoscabo del cuerpo, pero sí puede verse afectado el derecho
fundamental a la intimidad corporal (art. 18.1 C.E.) si recaen sobre partes íntimas del cuerpo,
como fue el caso examinado en la STC 37/1989 (examen ginecológico), o inciden en la privacidad
y “la segunda clase de actuaciones, las calicadas por la doctrina como intervenciones corporales,
esto es, en las consistentes en la extracción del cuerpo de determinados elementos externos o
internos para ser sometidos a informe pericial (análisis de sangre, orina, pelos, uñas, biopsias,
etc.) o en su exposición a radiaciones (rayos X, T.A.C., resonancias magnéticas, etc.), con objeto
también de averiguar determinadas circunstancias relativas a la comisión del hecho punible o a la
participación en él del imputado, el derecho que se verá por regla general afectado es el derecho a
la integridad física (art. 15 C.E.), en tanto implican una lesión o menoscabo del cuerpo, siquiera
sea de su apariencia externa. Y atendiendo al grado de sacricio que impongan de este derecho, las
intervenciones corporales podrán ser calicadas como leves o graves: leves, cuando, a la vista de

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