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Inteligencia artificial vs inteligencia emocional: Pensando las decisiones judiciales a la luz del principio procesal de transparencia, el uso de tecnología y derecho al control humano

AutorSofia Benavidez
Cargo del AutorAbogada. Título de Abogacía de la Universidad de Buenos Aires
Páginas171-189
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IntElIgEnCIa artIfICIal vs IntElIgEnCIa EmoCIonal: PEnsando las dECIsIonEs JudICIalEs a la luz
dEl PrInCIPIo ProCEsal dE transParEnCIa, El uso dE tECnología y dErECho al Control humano
INTELIGENCIA ARTIFICIAL VS INTELIGENCIA EMOCIONAL:
PENSANDO LAS DECISIONES JUDICIALES A LA LUZ DEL
PRINCIPIO PROCESAL DE TRANSPARENCIA, EL USO DE
TECNOLOGÍA Y DERECHO AL CONTROL HUMANO
Soa BENAVIDEZ*
RESUMEN
En este breve trabajo se estudia el principio procesal de transparencia y
su vinculación con las decisiones judiciales. Se busca analizar cómo la
irrupción de la tecnología -y en particular de los sistemas de IA- impacta
en la transparencia de las decisiones judiciales. Se hará referencia a la
necesidad del juicio humano que incorpora inteligencia emocional; así
como a la necesidad de reglamentación y control que los sistemas de
IA requerirían en el ámbito de la justicia y los derechos humanos -en
particular el llamado derecho al control humano-.
PALABRAS Clave
Transparencia, Principio Procesal de Transparencia, Decisiones Judiciales, Uso
de Tecnología, Inteligencia Articial (IA), Inteligencia Emocional, Control Hu-
mano, Derecho al Control Humano.
“Hay una famosa regla sobre los futuros imaginados: las cosas nunca
son tan malas como dicen los pesimistas y nunca tan buenas como espe-
ran los optimistas” Ian McEwan1.
* Abogada. Título de Abogacía de la Universidad de Buenos Aires. Maestría en Derecho
Privado - Derecho de Daños de la Universidad Nacional de Salta (tesista). Especialidad
en procesos de reforma civil otorgada por CEJA - OEA 2021. Miembro de la red de
investigación Iber Proceso desde 2018. Miembro del Ateneo Salta de la Federación de
ateneos de estudios de derecho procesal (FAEP). Miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Procesal (AADP) desde 2014. Vicepresidente del Instituto de Derecho Procesal
del Colegio de Abogados de la provincia de Salta. Coordinadora académica y docente de
la Diplomatura en Derecho Procesal electrónico del Colegio de Abogados de Salta año
2021. Autora con publicaciones en Argentina, Chile y Brasil de Obras y artículos, tanto en
calidad de autora como coautora.
1 Mc Ewan, Ian ; “¿Quién va a escribir el algoritmo para las mentiras piadosas?”. Entrevista en
El Español - 19/09/19.https://www.elespanol.com/el-cultural/20190906/ian-mcewan-
va-escribir-algoritmo-mentiras-piadosas/427208745_0.html última visita a la Web
20/09/2022.
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Sofia Benavidez
1- PRINCIPIO PROCESAL DE TRANSPARENCIA. SOBRE LA
TRANSPARENCIA EN LAS DECISIONES JUDICIALES EN
GENERAL.
La administración de Justicia en un sistema democrático tiene que servir al
ser humano (no al Juez o al sistema) con un claro enfoque de servicio y no de
poder o de potestades. Por ello el servicio de justicia en general debe poder
responder a estándares de ética, rendición de cuentas y calidad, lo que impli-
ca que no es ajeno al deber de transparencia que se exigen a las instituciones
republicanas y a la totalidad de los organismos de gobierno en un Estado
democratico de Derecho.
La independencia de los poderes es fundamental, la correcta selección y
el mantenimiento de la independencia de jueces son necesarias para lograr
niveles altos de calidad y transparencia; aquí no me reero a la independencia
judicial como un n en sí misma sino como un medio para lograr una buena
justicia para los ciudadanos, por ello también incluye ser eciente, efectiva y
transparente para el ciudadano, alejada de intromisiones externas2.
La justicia existe en función del pueblo, y para que no tengan dudas de
que esa justicia ha sido recta y transparente, los jueces -tomando en cuenta
que son servidores públicos y que se deben a una comunidad- deben no solo
tomar decisiones judiciales, sino también: valorar sus cargas de trabajos, es-
tablecer programas y metas, jar parámetros objetivos, realizar evaluaciones
periódicas, legitimar órganos de control y participación ciudadanos en los
sistemas que los prevean, y dar cuenta de la eciencia de sus desempeños.
Nos dice Mora Mora desde Costa Rica y citando a Norberto Bobbio quien
prefería la noción de democracia que rezaba “es el ejercicio del poder en público”
por encima del ejercicio del poder público, para referir a los mecanismos instituciona-
les que obligan a los gobernantes y funcionarios a tomar decisiones a la luz del día, y a
los gobernados a ver cómo y dónde se toman dichas decisiones”3. Gobernar en públi-
co supone la mirada del ciudadano y el judicial está obligado a transparentar
sus actos que son, en denitiva también, Actos de Gobierno.
En toda América Latina en general y en la Argentina -en particular- la gen-
te no confía en la justicia4. Se entiende que la conanza en los jueces depende
de su capacidad para realizar la tarea encomendada y para ello su indepen-
dencia y su imparcialidad son claves; y alejarse de desigualdades y corrup-
ción que reejan los gobiernos actuales latinoamericanos es necesario.
Recobrar la conanza de la ciudadanía comienza con una gestión basada
en los principios de transparencia y conabilidad (lo que implica rendición
2 Mora Mora, Luis Paulino; “La disciplina de los Jueces en un marco de rendición de cuentas y
transparencia judicial”. En Aportes DPLF Revista de la Fundación para el Debido Proceso,
Núm. 2, Año 1, Sept 2007, págs. 4 a 7.
3 Ibid. Mora Mora, Luis Paulino; La disciplina de los Jueces en un marco de rendición de cuentas
y transparencia judicial”; Pág. 7.
4 Latinobárometro: Informe del año 2020 indica que el Poder Judicial cuenta con una baja
conanza pública con solo el 25% promedio en latinoamérica y en Argentina apenas llega
al 16%. https://www.latinobarometro.org última visita a la web 20/09/2022.

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