Derecho constitucional al medio ambiente sano. La viabilidad de tutela de derechos medioambientales y las medidas cautelares en un caso ambiental - Contornos "disruptivos" en el derecho procesal contemporáneo - Contornos disruptivos sobre derecho procesal contemporáneo. Teoría, Dogmática y prueba - Libros y Revistas - VLEX 975269958

Derecho constitucional al medio ambiente sano. La viabilidad de tutela de derechos medioambientales y las medidas cautelares en un caso ambiental

AutorJosé L. Cusi Alanoca
Cargo del AutorInvestigador Jurídico enfocado en temas de Filosofía del Derecho, Teoría General del Derecho, Teoría Constitucional, Derecho Constitucional y Procesal
Páginas499-541
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Derecho constitucional al meDio ambiente sa no. la viabiliDaD De tutela De
Derechos meDioambientales y las meDiDas ca utelares en un caso ambiental
DERECHO CONSTITUCIONAL AL MEDIO AMBIENTE SANO
LA VIABILIDAD DE TUTELA DE DERECHOS MEDIOAMBIENTALES
Y LAS MEDIDAS CAUTELARES EN UN CASO AMBIENTAL
José L. CUSI ALANOCA*
1. CONSTITUCIÓN, CONVENIOS Y TRATADOS SOBRE
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE SANO: APROXIMACIÓN
A LA REGULACIÓN AMBIENTAL BOLIVIANA.
El término “Constitución” es usado en el lenguaje jurídico (y político).1 La
Constitución en el Estado Constitucional Democrático, tiene la cualidad de
rígida absoluta, y esta, se sobrepone ante a cualquier norma que pueda emitir
otro Órgano de Poder del Estado Constitucional de Derecho (Legislativo o
Ejecutivo).
La Constitución, es Ley fundamental y suprema en el Estado Constitucio-
nal, no existe, ni debe existir una Ley que lo contradiga.
La protección de los Derechos sociales, fundamentales por cierto, han sido
incorporados por las constituciones sociales: el término “Constitución”, uti-
lizado, en su sentido originario de tipo político-jurídico en el ordenamiento
estatal de tipo social (modelo), en el que se incorpora los derechos sociales,
“positivización de los derechos sociales”; fue puesto en claro y de manera
efectiva, por las Constituciones de Querétaro (1917), Weimar (1919) o Irlanda
(1937), la obligación de los estados de promover y proteger los derechos socia-
les se dio también, con mayor fuerza, después de la II Guerra Mundial, en las
Constituciones de Italia (1948), la francesa (1946) o Suiza (1947).
La Constitución asegura la garantía de los derechos sociales como los de-
rechos fundamentales, la libertad, principios, responsabilidad y la separación
de los poderes. La Constitución fue creado para limitar el poder político y las
* Investigador Jurídico enfocado en temas de Filosofía del Derecho, Teoría General del
Derecho, Teoría Constitucional, Derecho Constitucional y Procesal. Coautor de Libros
y artículos publicados en España, Ecuador, Chile, Perú, Argentina, Colombia, México,
Brasil y Bolivia. Director de la Revista boliviana “Literatura Jurídica”. Correo electrónico:
jcusialanoca@gmail.com
1 GUASTINI, Ricardo (2007), Estudios de teoría constitucional, Universidad Nacional
Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, p. 30.
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mayorías. Esto para buscar la racionalización de la dignidad humana en sen-
tido de: reducción de la desigualdad, calidad de vida y desarrollo humano.2
Anexar la protección, responsabilidad y el derecho fundamental al medio
ambiente sano a la Constitución suena coherente porque atribuye un valor
constitucional a las diversas normas jurídicas sobre la protección al medio
ambiente.
Bajo este razonamiento, la constitución del Estado Constitucional de Dere-
cho establecerá: derechos, deberes, principios, prevención, responsabilidad,
precaución y sostenibilidad, aspectos de información, formación, investiga-
ción, y compromiso internacional en cuando al medio ambiente3.
El medio ambiente es un conjunto de elementos naturales y articiales o
inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los
seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y
tiempo determinado.4
La necesidad e importancia de proteger al medio ambiente, surge de mane-
ra efectiva, a partir de la cumbre de Naciones Unidas de Esto colmo de 1972, el
en diciembre de 1966 y que entró en vigor en enero de 1977) y, sobre todo, la
Cumbre de Río de 1992.
Al respecto, desde la Declaración de Estocolmo de 1972 (Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio), proclamo
en su Artículo 1, que:
El hombre es a la vez obra y artíce del medio ambiente que lo rodea, el cual le da
el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, mo-
ral social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana
en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración
de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de
innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos
aspectos del medio ambiente humano, el natural y el articial, son esenciales
para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamen-
tales, incluso el derecho a la vida misma.
La Constitución Boliviana, dispone en su Artículo 33, que:
Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equili-
brado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades
de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollar-
se de manera formal y permanente.
2 TOURAINE, Alain, “Los caminos sinuosos de la democracia”, en PNUD, La democracia
en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Buenos Aires: Aguilar,
Altea, Taurus, Alfaguara, 2004, págs. 241-246.
3 HARRIS MOYA, P. (diciembre 2019). El derecho constitucional comparado al medio.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria, 1-6.
4 Humanos, C. N. (2016). El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar.
México: CNDH.MÉXICO.
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En igual sentido, la Ley de Medio Ambiente de 24 de mayo de 1992 (N°
1333) dispone en su Artículo 1 que:
“La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio am-
biente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a
la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la nalidad de mejorar
la calidad de vida de la población”.
Al respecto, el Articulo 2 de la Declaración de Estocolmo dispone que:
“La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión
fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del
mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de
todos los gobiernos”.
A efectos del mismo, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los De-
rechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en Nueva York el 13 de septiembre
de 2007, 107.a sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dispo-
ne en su Artículo 29 que:
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio
ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos
indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.
En suma, los instrumentos internacionales en materia ambiental raticados
por el Estado Boliviano,5 son:
A. Ambiente
A.1 Universal
•
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
adoptado en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Río de Janeiro, Brasil, el 10 de junio de 1992 y raticado por Ley 1576, 25
de julio de 1994.
•
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Protocolo
de Montreal, Enmienda de Londres y Enmienda de Copenhague, el Con-
venio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono del 22 de marzo
de 1985, el Protocolo de Montreal, la Enmienda de Londres de 1990 y la
Enmienda de Copenhague de 1992, raticado mediante Ley 1584, 05 de
agosto de 1994.
•
Convenio de Lucha contra la Deserticación y la Sequía, aprobado me-
diante Ley 1688 de 27 de marzo de 1996.
•
Convenio de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación, raticado mediante Ley 1698, 12 de julio de
1996.
•
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, en
vigor en el 2004, raticado mediante Ley 2417, 25 de octubre de 2002.
5 Guía de procesos en materia ambiental acuerdo de sala plena SP. TA. N° 015/2020, Tribunal
Agroambiental. Estado Plurinacional De Bolivia, Sucre – Bolivia, 2020, pp. 82 al 86.

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