La Hacienda local - La estructura del régimen local inglés - Libros y Revistas - VLEX 976308666

La Hacienda local

AutorWilliam E. Jackson
Cargo del AutorEx secretario Adjunto del Consejo del Condado de Londres
Páginas115-132
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CAPÍTULO VI
La hacienda local
Los ingresos de los entes locales proceden de tres fuentes principales: a), de
las exacciones, tasas, timbres y demás procedentes de la prestación de servicios
públicos; b), de los impuestos establecidos sobre los residentes del lugar, y c), de
subvenciones concedidas por el Estado y de participaciones en gastos procedentes
de otros entes locales. Cada ente local tiene unos ingresos totales diferentes, tanto
en cantidad como en las proporciones en que intervienen estas distintas fuentes.
ingresos Por
servicios Prestados
Los ingresos por alquiler de las viviendas de la Corporación, por expedición
de licencias, por utilización de servicios recreativos y otros análogos constituyen
lo que podía llamarse el «benecio industrial» de la Autoridad en cuestión. Estos
ingresos, por lo común, se aplican directamente a costear los servicios que los pro-
ducen; si existe superávit, puede emplearse para sufragar otro tipo de servicios o,
dicho de otra forma, para rebajar la presión impositiva sobre el residente.
imPuestos y su determinación62
Los impuestos locales están formados por la contribución que se exige de
cada ocupante de bienes inmuebles en la circunscripción para sufragar los gastos
de prestación de los servicios públicos en esa zona. A cada inmueble se le asigna un
valor scal —el valor impositivo—, en proporción del cual está la cantidad a abonar
por el contribuyente. El tipo del impuesto se ja periódicamente por la Autoridad
local correspondiente.
62 Este capítulo se reere a las exacciones de los entes locales y no a las tasas que vienen
impuestas por las Juntas de Desecación y los Servicios de abastecimiento de aguas,
sobre las cuales nos remitimos al capítulo III.
William E. Jackson
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Este sistema impositivo tiene su origen en las parroquias medievales, en las
que los parroquianos, reunidos en concejo, acordaban pagar una contribución en la
medida de sus disponibilidades, para la conservación de la iglesia local. El método
fue seguido por la Ley de Pobres de Isabel I y los habitantes de cada localidad se
vieron obligados a pagar una cuota para la asistencia a los necesitados de la parro-
quia. Ya antes la Ley de Caminos Reales, de 1555, había obligado a los habitantes
de las parroquias a una prestación personal para la conservación de los caminos
del lugar, estando encargados los justicias de paz cuatrimestrales de velar por el
cumplimiento de esta obligación. Si esta no se efectuaba, cada habitante era san-
cionado con multa por la falta colectiva de la parroquia y las multas se empleaban
en costear los gastos de reparación de la carretera. Una Ley de 1691 autorizó a los
residentes sancionados a que repitiesen estas sumas de sus convecinos negligentes,
siendo también los justicias los encargados de jar el tipo de esta contribución. A la
larga, este sistema se transformó en una serie de imposiciones para la conservación
de los caminos.
Es inmemorial la noción de que las obras públicas de las que se deriven bene-
cios para una propiedad deben ser nanciadas parcialmente por los propietarios
beneciados y en proporción a la cuantía de esta mejora. Ya bajo el reinado de Enri-
que VI se autorizó a los Comisarios de Desagüe a que impusiesen exacciones sobre
los propietarios, en proporción al valor de sus ncas, por los trabajos de defensa
contra el mar y análogos que dichas Comisarías realizasen. Esta idea perdura hoy
en día en las diversas exacciones de alcantarillado existentes.
En el siglo XIX había una serie de impuestos separados: el de la Ley de Po-
bres, los de caminos y alcantarillado y otros más por alumbrado público, policía,
bibliotecas y otros nes. Este sistema ha sido considerablemente simplicado en
la actualidad63. Las Autoridades locales y las Compañías abastecedoras de agua
tienen una exacción especial sobre los inmuebles a los que prestan este servicio64.
Las Autoridades de desecación pueden imponer una contribución especial sobre las
ncas incluidas en las zonas de drenaje. Para los demás nes de la Administración
local se exige una «contribución general» en los burgos y distritos urbanos, que
cubre todos los gastos previstos.
En los distritos rurales el sistema se complica ligeramente, ya que si bien se
exige un impuesto general por todos los servicios que se prestan en el distrito, es
frecuente que algunas zonas del mismo disfruten más de determinados servicios,
como el alumbrado público, que otras, por lo que se justica limitar la exacción a
aquella parte del distrito que goza realmente de dicho servicio. Para estos gastos
concretos se recaudan contribuciones especiales en aquellas parroquias o zonas es-
peciales —que reciben el nombre de demarcaciones scales— en las que se presta
el servicio correspondiente.
63 Es decir, a partir de la Ley de Valoración y Tributación de 1925.
64 Véase el capítulo III.

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