Funcionarios locales - La estructura del régimen local inglés - Libros y Revistas - VLEX 976308673

Funcionarios locales

AutorWilliam E. Jackson
Cargo del AutorEx secretario Adjunto del Consejo del Condado de Londres
Páginas195-207
195
CAPÍTULO XIII
Funcionarios locales
Muy difícil, por no decir imposible, le resultará a un ente local de nuestro tiem-
po llevar a cabo sus tareas sin un mínimo de personal de una u otra clase. Que no se
trata de algo absolutamente imprescindible lo demuestra el que ni los Consejos de
las parroquias ni las Asambleas parroquiales están obligados a mantener a funcio-
nario alguno y muchos de estos entes no tienen siquiera secretario, a pesar de que
los Consejos parroquiales pueden nombrar para tal cargo a uno de sus miembros,
sin derecho a remuneración, o designar para dicho puesto a quien les parezca conve-
niente, con la remuneración que estimen razonable. También pueden designar a un
tesorero, bien entre los concejales o entre terceros, sin sueldo en todo caso. En princi-
pio, las Asambleas parroquiales no tienen facultades directas para nombrar a ningún
tipo de funcionario, pero si lo desean y no existe Consejo parroquial, pueden solicitar
del condado que se les conera las facultades propias de un Consejo de parroquia,
entre las que se encuentran las de nombrar los funcionarios ya citados.
Cuando en una parroquia no hay funcionarios locales, las funciones del secre-
tario y todas las demás precisas para la gestión de los asuntos locales corren a cargo
del presidente y de los miembros del Consejo.
Esto puede admitirse en el caso de Autoridades locales, como las parroquias,
de funcionamiento discontinuo y de importancia secundaria, pero es difícil ima-
ginarse a una Entidad local superior con un número de funciones más elevado,
administrándose de esta forma.
En la Inglaterra medieval, en plena infancia del Régimen local, cada parti-
cular estaba obligado en abstracto a mantener en buen estado el Camino Real: los
caminos reales eran conservados por la población en general. El proverbio decía:
«Que cada cual barra enfrente de su puerta y la villa estará limpia». Naturalmente,
los modernos servicios públicos no pueden conarse a tales modos de gestión. Ya
la reina María, en 1555, se vio obligada a organizar los Supervisores de Carreteras
(verseers), a cuyo cargo se conaba la reparación de las mismas en cada localidad.
Hoy en día, ni los habitantes de una ciudad ni sus representantes pueden adminis-
trar la serie de Servicios públicos que gestiona una Autoridad local. Es una tarea
demasiado pesada, compleja y tecnicada.

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