Sesiones y deliberaciones
| Autor | William E. Jackson |
| Cargo del Autor | Ex secretario Adjunto del Consejo del Condado de Londres |
| Páginas | 185-193 |
185
CAPÍTULO XII
Sesiones y deliberaciones
La importancia de las funciones y actividades de los entes locales exige que
sus regidores no se olviden de sus responsabilidades y que no actúen de forma tan
sigilosa que mantengan a la comunidad totalmente ignorante de sus decisiones.
Sería superuo estructurar toda una serie de Órganos y Corporaciones con unas
atribuciones especícas si después aquéllos no se reuniesen jamás para hacer uso
de estas; y cuando además tales Órganos están elegidos por el pueblo y son sus re-
presentantes, es razonable y justo que los representados puedan asistir y comprobar
cómo funcionan las Corporaciones que ellos han designado.
Precisamente la clandestinidad en el uso de los bienes públicos fue lo que pro-
dujo el fracaso de la vieja organización de burgos en hacer frente a sus obligaciones.
A este estado de cosas vino a remediar la Ley de Corporaciones Municipales de
1835 y las reformas posteriores del Régimen local.
La Ley de Régimen local de 1933 y la Ley de Gobierno de Londres de 1939 con-
tienen sendos anexos que regulan las sesiones y deliberaciones de las Autoridades
locales. Los condados y los burgos, salvo los londinenses, se reúnen, cuando menos,
cuatro veces al año113, al igual que todos los distritos y parroquias. Las asambleas
parroquiales han de reunirse por lo menos una vez al año y dos si no existe Consejo
de parroquia.
Las sesiones pueden ser más frecuentes y de hecho muchas autoridades loca-
les se reúnen mensualmente y hasta quincenal y semanalmente, según la cantidad
de asuntos por despachar lo exija. La Ley establece además que pueda convocarse
una sesión directamente por cierto número de Consejeros cuando el Presidente no
haya accedido a convocarla a petición de los mismos114.
113 El Consejo del condado de Londres y el de los burgos metropolitanos no están obli-
gados a reunirse más de una vez al año; en la práctica, lo hacen con mucha mayor
frecuencia.
114 El número de peticionarlos mínimo exigido es el siguiente: para el Consejo del conda-
do de Londres, veinte; para los burgos metropolitanos, una cuarta parte del número
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