Naturaleza y extensión de las competencias locales - La estructura del régimen local inglés - Libros y Revistas - VLEX 976308665

Naturaleza y extensión de las competencias locales

AutorWilliam E. Jackson
Cargo del AutorEx secretario Adjunto del Consejo del Condado de Londres
Páginas83-113
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CAPÍTULO V
Naturaleza y extensión de las
competencias locales
Los deberes y derechos de los entes locales no se encuentran enumerados en
una Ley orgánica con carácter general, sino que les han sido atribuidos por normas
dispersas, para servicios especiales y conforme se creía necesario y de vez en cuan-
do han sido objeto de una refundición para ponerlas de acuerdo con el desarrollo
de los Servicios públicos y las variaciones de la política nacional.
Las funciones desempeñadas por la Administración local son muy varias: algu-
nas se reeren directamente a las personas humanas, como la asistencia a las madres
y a los niños, la educación y el cuidado de los pobres y desvalidos. Otras tratan de
objetos inanimados, como carreteras, policía de la edicación, ordenación de la ciu-
dad y el campo o servicio contra incendios. Algunas se relacionan con actividades
empresariales como la licencia de cinematógrafos, la autorización de casas de salud, la
policía de industrias molestas, el control de pesos y medidas o la vigilancia de drogas
y alimentos. Hay funciones, por ultimo, que se establecen respecto del paisaje y la Na-
turaleza, como la protección de pájaros silvestres, la represión de los actos de crueldad
con los animales y la gestión y creación de parques públicos y espacios abiertos.
Todas las facultades de los entes locales pueden ejercerse únicamente en el ám-
bito territorial de su jurisdicción. En algunos casos una Autoridad local puede ejerci-
tar sus funciones en otra zona, para construir, por ejemplo, un bloque de viviendas,
un parque de recreo o una estación depuradora de aguas residuales, pero son casos
excepcionales en el conjunto de sus competencias y, aun así, estas actividades, como
en general todas las funciones de la Administración local, deben estar en relación con
las necesidades de su territorio. Los entes locales no tienen capacidad para alterar o
denir en modo alguno los derechos, responsabilidades o facultades de sus súbdi-
tos que no se relacionen con su área de jurisdicción, como, por ejemplo, las Leyes
relativas al estado civil, al status de los hijos y de la mujer casada o a los derechos
sucesorios, en cuyas materias el Poder central es el único competente.
Las potestades de un ente local dependen en buena parte, pero no totalmente,
del tipo de Autoridad de que se trate. Los burgo-condados tienen una esfera de
competencias más amplia que los demás órganos locales, por la sencilla razón de
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que dentro de su territorio no existe ningún otro tipo de Autoridad local inferior.
En un condado administrativo, en el que las competencias se distribuyen entre tres
tipos de Autoridades —el condado, los distritos y las parroquias— la pertenencia
a uno de estos órganos determina hasta cierto punto las competencias respectivas:
por ejemplo, los condados tienen a su cargo la prestación de Servicios como la con-
servación de las carreteras condales, la defensa contra incendios y las ambulancias
públicas, que son Servicios especialmente aptos para su organización por Entidades
territoriales amplias y que de estar conados a entes menores pudieran suponer
para estos una carga nanciera excesiva.
Los distritos agotan su competencia en materias como la limpieza y conser-
vación de las vías públicas, servicios de higiene y vivienda. Las funciones de los
distritos urbanos varían respecto de los rurales debido a las diferencias existentes
entre la ciudad y el campo y a que en los distritos rurales existen parroquias con
atribuciones propias. Los burgos no condado, en virtud de su Carta corporativa,
tienen un régimen ligeramente diferente de los demás distritos y en cuanto a las pa-
rroquias, sus competencias son distintas según cuenten con un Consejo parroquial
o sean simplemente una agrupación vecinal.
Regímenes especiales y de adopción
La condición de un ente local no determina completamente la esfera dé sus
atribuciones, ya que esta puede no ser la misma aun para Autoridades locales de
igual categoría. La mayor parte de sus funciones le está atribuida en virtud de Leyes
generales que señalan la competencia respectiva de cada tipo de Autoridad local,
pero además de estas normas muchos Órganos locales han solicitado Leyes «priva-
das» o especiales (private) que les otorgan potestades y atribuciones excepcionales.
Todos los entes locales, salvo las parroquias, pueden presentar un proyecto de Ley
por el que se les reconoce estas facultades especiales para llevar a cabo ciertas obras
públicas, instalar determinados Servicios, como una Entidad bancaria municipal, o
supervisar algunas actividades privadas como agencias de colocación o comercio
callejero o, en general, para satisfacer necesidades particulares de la localidad.
Además de estos regímenes generales y especiales, el Parlamento ha sancio-
nado Leyes con cláusulas de adopción (adoptive Acts), sobre todo en materia de Sa-
nidad, que pueden ser aplicadas a una Autoridad local concreta por una simple
Orden del Ministro competente o a petición de la propia Entidad. La puesta en
vigor de diferentes clases de estas normas añade un nuevo factor de variedad entre
las Autoridades de una misma jerarquía.
Delegación y transferencia de atribuciones
Algunas Leyes que confían determinadas facultades a cierto tipo de Órganos
locales señalan otras formas de ejercitar esas competencias: la Ley de Educación

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