Administración de Justicia - La estructura del régimen local inglés - Libros y Revistas - VLEX 976308664

Administración de Justicia

AutorWilliam E. Jackson
Cargo del AutorEx secretario Adjunto del Consejo del Condado de Londres
Páginas79-82
79
CAPÍTULO IV
Administración de justicia
En Inglaterra y Gales la Administración de justicia está relacionada en múlti-
ples formas con el Régimen local. En la Edad Media, cuando no existían Servicios
públicos con las características actuales, todos los ciudadanos tenían la obligación
de colaborar en la conservación de caminos y puentes, prestar el servicio militar y
cumplir las Leyes del lugar manteniendo la paz pública. El cumplimiento de estas
obligaciones se aseguraba por los Tribunales feudales de la localidad y los Condes-
tables elegidos directamente en cada caso. Todos los condados tenían Tribunales
condales o Concejos de hombres libres, con facultades judiciales entre otras atribu-
ciones de interés general. En cada condado, un sheriff designado por la Corona efec-
tuaba las visitas de inspección periódicas que se conocían con el nombre de «turnos
del sheriff» (sheriff’s tourn) para comprobar el funcionamiento de la organización
judicial y para castigar a los infractores.
Con la decadencia del Poder feudal y fortalecimiento del de la Corona, esta
comenzó a nombrar conservadores de la paz, más tarde denominados Justicias de
paz, designados por las Comisiones de paz que se establecieron para cada condado.
En el siglo XIV estos Justicias tenían una importante función judicial que desempe-
ñaban especialmente en sus asambleas trimestrales —las sesiones judiciales de tercer
mes, como se conocían—. Bajo la casa Tudor se instituyó un nuevo órgano condal,
el lord Lugarteniente, al que la Corona conó las atribuciones de los sheriffs relativas
al cumplimiento del servicio militar. El lord Lugarteniente era el superior jerárquico
de los Justicias del condado y se hacía responsable de sus archivos (custos rotulorum).
Simultáneamente y por Cartas reales, cierto número de ciudades se vieren
exentas de sus obligaciones feudales y autorizadas para establecer sus propios Tri-
bunales, designando ellas mismas a sus sheriffs y coroneles (coroners) y nombrando
la Corona Comisiones de paz especiales para cada una de ellas. Algunas de estas
ciudades llegaron a constituirse en condados.
De esta forma, la Administración local de justicia vino a estar basada en la
división en condados y burgos. Sobre estos Órganos locales existían los Jueces de la
Corona, que recorrían el país y celebraban sesiones para sentenciar los delitos más
graves o los litigios más arduos.

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