Las autoridades locales - vLex Chile

Las autoridades locales

AutorWilliam E. Jackson
Cargo del AutorEx secretario Adjunto del Consejo del Condado de Londres
Páginas47-62
47
CAPÍTULO II
Las autoridades locales
organización de los
Burgos no metroPolitanos
Un burgo condado y un burgo no-condado tienen determinadas característi-
cas en común; como todas las divisiones de la Administración local, se asientan en
unos denidos límites territoriales, pero, a diferencia de las demás clases de circuns-
cripciones, unos y otros burgos son organizaciones corporativas de sus habitantes.
El título de la Corporación, en la mayoría de los casos, es el de «El Alcalde (Mayor),
Concejales (Aldermen) y Burgueses del Burgo de X»; si el burgo tiene reconocida la
categoría de ciudad, el título es entonces el de «El Alcalde, Concejales y Ciudadanos
de la Ciudad de X»38
Todos los habitantes del burgo, los burgueses, son, por lo tanto, mientras de la
Corporación: esta peculiaridad no la presentan ninguno de los demás entes locales.
Una persona puede ser un residente o domiciliado a efectos scales en un condado,
un distrito urbano o una parroquia, pero nunca forma parte de la Corporación pú-
blica correspondiente; otro tanto ocurre con los burgos metropolitanos londinenses.
En tiempos pretéritos, los burgueses u hombres libres del burgo gozaban de
una serie de privilegios denidos en su Carta. El burgo, como Entidad corporativa,
podía poseer terrenos y explotarlos, así como establecer exacciones y tasas loca-
les sobre los mercaderes. Los ingresos del burgo podían adscribirse a nes varios
—educativos, caritativos o similares— y el burgo podía enviar un representante
propio al Parlamento. Los privilegios otorgados a los hombres libres o burgueses
incluían exenciones scales, derecho de voto y facultad de participar en las presta-
ciones benécas y festejos del burgo. La forma de adquirir la condición de burgués
variaba según la costumbre del lugar y las ordenanzas de cada burgo, pero solía
38 Esta distinción no afecta a las facultades administrativas de la Corporación. Cuando
el Alcalde lleva el título de Lord Mayor, como sucede con las poblaciones más impor-
tantes, el nombre de la Corporación es el de «El Lord Mayor, Aldermen y Ciudadanos
de la Ciudad de X».
William E. Jackson
48
admitirse a los hijos, la mujer y los aprendices de los hombres libres, incluyéndolos
en el libro censal de los burgueses.
Hoy las potestades de la Corporación del burgo se ejercitan por un Consejo
de burgo elegido mediante el sufragio de todos los residentes mayores de veintiún
años. Los impuestos locales que el Consejo del burgo establece para la nancia-
ción de los Servicios públicos a su cargo se recaudan sin atender a la condición de
hombre libre del contribuyente. Sin embargo, el burgo puede ser titular hasta cierto
punto, como una persona privada más, de bienes inmuebles o de capital utilizables
con nes educativos, recreativos o caritativos y de los que pueden beneciarse los
burgueses. Pero la Ley de Régimen Local de 1933 establece que todos los habitantes
del burgo, así como los parientes cercanos y los empleados de los hombres libres,
y en general todos aquellos que por una u otra causa hubieran podido ser inscritos
en el registro de burgueses, tendrán igual derecho al disfrute de esos bienes de la
Corporación. La misma Ley dispone que todos los ingresos del burgo, incluso las
rentas y productos de los bienes de la Corporación, deberán revertir a la caja única
y utilizarse en consecuencia para atender a las necesidades generales de la locali-
dad. De esta forma la condición de burgués es hoy puramente honoríca, pero se
conserva su libro-registro que debe gurar en la Secretaría del Consejo, sin que
el título de hombre libre pueda adquirirse por donación o compra, salvo aquellos
casos en que se otorgue como recompensa a personalidades de relieve o que hayan
prestado servicios importantes al burgo39. Este reconocimiento o muestra de gra-
titud es relativamente frecuente y requiere una convocatoria especial del Consejo
y la aprobación por dos tercios de sus miembros. La concesión lleva consigo una
ceremonia especial.
Cartas o fueros burgueses
Tanto los burgos-condado como los no-condado tienen Cartas otorgadas por
la Corona en uso de sus prerrogativas reales. Las demás Autoridades locales deben
su existencia a un acto legislativo o reglamentario en desarrollo de una Ley. Tam-
bién es por un instrumento de este tipo, y no por el ejercicio de las prerrogativas de
la Corona, como se dene el régimen del burgo como burgo-condado o no-condado.
La creación por Carta implica una diferencia esencial respecto de las facul-
tades que corresponden al burgo y que ejerce en su nombre el Consejo. Los entes
creados por Ley tienen solo las facultades que les reconoce su texto fundacional;
en cambio, la Autoridad a la que se otorga una Carta puede hacer todo lo que le
está permitido a una persona privada, salvo prohibición expresa de la Carta. La
legislación reciente ha restringido de todas formas la competencia que puede de-
rivarse de una Carta, y por su parte muchas Leyes especiales otorgan facultades
concretas a los Consejos de burgos como Autoridades locales, afectando inclusive
39 Los burgos metropolitanos pueden conceder también esta libertad honoríca.

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