Decreto núm. 357, publicado el 19 de Febrero de 1992. DEROGA DECRETO M.O.P. N° 1.319, DE 1977 Y APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 39 DEL DECRETO N° 294, DE 1984, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 15.840 Y EL DFL N° 206, DE 1960, LEY DE CAMINOS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470992898

Decreto núm. 357, publicado el 19 de Febrero de 1992. DEROGA DECRETO M.O.P. N° 1.319, DE 1977 Y APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 39 DEL DECRETO N° 294, DE 1984, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 15.840 Y EL DFL N° 206, DE 1960, LEY DE CAMINOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO M.O.P. N° 1.319, DE 1977 Y APRUEBA

REGLAMENTO DEL ARTICULO 39 DEL DECRETO N° 294, DE 1984,

QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO

DE LA LEY N° 15.840 Y EL DFL N° 206, DE 1960, LEY DE

CAMINOS

Núm. 357.- Santiago, 27 de Diciembre de 1991.- Vistos: Estos antecedentes, lo prescrito en el inciso 2° del artículo 39 del Decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que determina que la colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos deberá ser autorizada por el Director de Vialidad en conformidad al Reglamento, y

Considerando: La necesidad de velar por la seguridad del tránsito vehicular, de la visión panorámica de la naturaleza en los caminos públicos del país y de la defensa del medio ambiente,

Decreto:

  1. Derógase el decreto N° 1.319, de 12 de Septiembre de 1977, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 39 del Decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 1°

Queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país.

Artículo 2°

La colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos públicos, sólo podrá tener por objeto dar información a los usuarios de los servicios que se ofrecen en la carretera respectiva, sin publicidad anexa, y deberán ser autorizados por el Director de Vialidad en conformidad al presente Reglamento.

Por fajas adyacentes se entenderán las fajas exteriores del terreno que se extiendan paralelamente a ambos lados del camino, colindando con él en toda su longitud en un ancho de 300 metros cada una, medidas desde el cerco.

Artículo 3°

Los interesados en instalar avisos en las fajas adyacentes a los caminos o en lugares a que alude el inciso final del artículo 6°, deberán solicitar la autorización a la Dirección de Vialidad.

Artículo 4°

La Dirección de Vialidad llevará un Registro de Avisadores Camineros, en la cual se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en esta actividad. Estas inscripciones, tendrán una vigencia de 2 años, y podrán ser renovadas 30 días antes de su vencimiento.

Las empresas de publicidad caminera deberán acreditar y cumplir con las siguientes exigencias para inscribirse en el Registro de Avisadores Camineros:

  1. Experiencia en el ramo;

  2. Capital mínimo de 150 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.);

  3. Boleta de garantía bancaria, a favor de la Dirección de Vialidad por la cantidad de 25 Unidades Tributarias Mensuales, para responder al fiel cumplimiento de las obligaciones que les impone este decreto reglamentario, y cuyo plazo de vigencia será de 25 meses, a contar de la fecha de su inscripción;

  4. Certificado de cumplimiento de trabajos realizados, y

  5. Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, mediante copia legalizada de su declaración del año tributario respectivo.

La boleta de garantía se hará efectiva por la Dirección de Vialidad, en el evento de que el avisador infrinja cualquiera norma de este Reglamento, debiendo de inmediato renovarla en los términos establecidos en la letra c) de este artículo, si desea mantener vigente su inscripción.

En caso de que un avisador incurra en tres infracciones, la Dirección de Vialidad procederá a borrarlo del Registro y aplicará las sanciones que este decreto determina.

Artículo 5°

La solicitud de permiso para...

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