El Poder central y los entes locales
| Autor | William E. Jackson |
| Cargo del Autor | Ex secretario Adjunto del Consejo del Condado de Londres |
| Páginas | 143-150 |
143
CAPÍTULO VIII
El poder central y los entes locales
Ningún Órgano de nuestro Régimen local es totalmente autónomo76 y libre
de actuar como le plazca. En primer lugar, sus atribuciones dependen del Poder
central que, a través del Parlamento, conere a cada Órgano su competencia y de
igual forma puede variarla o suprimirla. En segundo término, cada uno de ellos
está sometido a controles extremos en el ejercicio de esas atribuciones que se le han
concedido. Desde luego, todas las Autoridades son designadas por sufragio público
periódico y están condicionadas en su reelección al desempeño de sus funciones de
acuerdo con los deseos de sus electores. Pero, con independencia de este aspecto, el
Poder central tiene un interés considerable y una inuencia no menos importante
en la forma en que los entes locales cumplen sus nalidades.
El Poder central es responsable de la gestión de los intereses nacionales. Las
facultades que el Parlamento atribuye a las Corporaciones locales son en determina-
dos casos muy amplias y discrecionales, pero ningún Poder central puede admitir
que esa discrecionalidad sea absoluta, sin descuidar gravemente sus propias obli-
gaciones. Algunos de los Servicios públicos locales repercuten en el interés nacional
de manera inmediata, como sucede con la educación, el orden publico y la sanidad.
Permitir que uno de estos Servicios decayese por bajo de un nivel mínimo de eca-
cia sería evidentemente pernicioso. De aquí que se estime necesario un mínimo de
uniformidad y coordinación que aseguren a su vez ese nivel elemental y general de
ecacia, traspuesto el cual puede concederse a cada ente local la discrecionalidad
necesaria para ajustar la forma y medios de prestación de esos Servicios a las pecu-
liaridades locales.
Por todo lo expuesto, el Poder central ha de retener ciertas atribuciones so-
bre las Autoridades locales. Estas atribuciones varían en cada Servicio. Cuando las
76 Este capítulo se aplica tan solo a las Corporaciones locales; todos los demás Órga-
nos de competencia local, como las Juntas Regionales de Hospitales, Las Juntas de
Electricidad, etc., son órganos de Servicios públicos nacionalizados que actúan en
nombre del Poder central, están nombrados y constituidos por el Gobierno y ajustan
su actuación por completo a la dirección gubernamental.
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