Los miembros de las autoridades locales - La estructura del régimen local inglés - Libros y Revistas - VLEX 976308670

Los miembros de las autoridades locales

AutorWilliam E. Jackson
Cargo del AutorEx secretario Adjunto del Consejo del Condado de Londres
Páginas161-174
161
CAPÍTULO X
Los miembros de las autoridades locales
Es a todas luces conveniente que quienes vayan a ser elegidos miembros de
una Corporación local tengan unas condiciones personales de capacidad mínimas
para el desempeño de su cargo y un sentido correcto de sus deberes y responsabi-
lidades. Para ello la Ley sienta cierto número de requisitos que han de satisfacer
todos los miembros de las Corporaciones locales y que se reeren a la idoneidad
personal del aspirante a cargos públicos locales. La Ley no se ocupa de los méritos y
capacidad intrínseca, cuya apreciación corresponde a los electores: lo que pretende
es evitar la aparición del peculado y de la corrupción administrativa en los nego-
cios públicos y asegurar el que todos los miembros de las Corporaciones locales se
interesen sinceramente en su gestión, asistan a las sesiones de la Corporación y no
utilicen su posición de preeminencia para obtener ventajas y benecios personales
indebidos.
Requisitos de idoneidad.—Para formar parte de una Autoridad local es preciso
ser mayor de edad, súbdito británico y cumplir al menos una de las siguientes con-
diciones:
a) Figurar en el Registro de electores locales en alguna de las demarcaciones
que integran la Autoridad en cuestión.
b) Ser propietario o arrendatario de una nca en esa misma supercie territorial.
c) Residir en el ámbito de esa Autoridad durante al menos los doce meses
anteriores a la elección, sin interrupción. En el caso de una parroquia, basta la re-
sidencia en un radio de tres millas de la misma desde el 25 de marzo anterior a la
elección.
Estos requisitos han de satisfacerse por todos los candidatos en el instante de
su proclamación y durante todo el período de vigencia de su cargo; su incumpli-
miento en este último caso determinaría la caducidad de su nombramiento.
Aceptación del cargo.—En tiempos, la no aceptación del cargo para el que había
sido elegida una persona se sancionaba con multa. En la actualidad la no aceptación
no es objeto de sanción, pero la Ley exige la aceptación formal ante el Secretario de

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