Capítulo XXXVIII: Las circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad - Parte tercera - Principios de Derecho Penal. La ley y el delito - Libros y Revistas - VLEX 976399219

Capítulo XXXVIII: Las circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad

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PrinciPios de derecho Penal. la ley y e l delito
CAPÍTULO XXXVIII
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN Y AGRAVAN LA
RESPONSABILIDAD
279 - proBleMas de sisteMática
Podría discutirse la oportunidad sistemática del tratamiento de las circuns-
tancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal. En última instan-
cia, acaso su lugar propio fuera al hacer el estudio del sujeto imputable y pe-
ligroso, ya que esas circunstancias si repercuten en la responsabilidad es por
indicar mayor o menor peligro. Por otra parte, si la peligrosidad expresada en
el acto concreto se vincula al elemento caracterológico que ha de ser tenido
en cuenta en el juicio de culpabilidad (vid. supra, cap. XXXI-227), es obvio que
esas circunstancias inuyen en el más o el menos de lo culpable. La gradua-
ción de la culpabilidad es una de las conquistas de la concepción normativa.
Lo que no aparece propio es tratarlas como datos para la medida de la
pena, sistema seguido en Alemania, porque si agravan o atenúen la pena será
por algo. Y este algo es el grado de culpabilidad o peligrosidad. 1
280 - la teoría General de las circUnstanci as
Circunstancia es todo lo que modica un hecho o un concepto sin alterar
su esencia. Circunstancias atenuantes y agravantes son las que modican las
consecuencias de la responsabilidad, sin suprimir ésta.
Cometido un delito que sea imputable y no esté justicado, se presenta el
problema de la medida de la sanción. El criterio tradicional ha sido referir este
problema al de la gravedad del delito.
Existiendo en el delito un elemento objetivo y otro subjetivo, las teorías que
desde antiguo vienen formulándose sobre la gravedad del delito dieren en
la importancia concedida a cada uno de estos elementos.
Para Beccaría, la medida de la gravedad está en el daño social, si bien no es
necesario que se produzca un daño material para que el delito exista, bastan-
do cualquier acción que indique la voluntad de consumar el delito para impo-
ner una pena, pero ésta habrá de ser menos que si el delito hubiera llegado a
ejecutarse por completo.
1 Indebidamente inuidos por este errado sistema alemán decíamos en la primera edición
de esta obra que el trato de estas circunstancias pertenecía “a la aplicación y mensuración
de las penas” (pág. 554).

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