Capítulo XLVI: Reincidencia y habitualidad - Parte tercera - Principios de Derecho Penal. La ley y el delito - Libros y Revistas - VLEX 976399230

Capítulo XLVI: Reincidencia y habitualidad

Páginas455-462
455
PrinciPios de derecho Penal. la ley y e l delito
CAPÍTULO XLVI
REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
329 - concepto de la reincidencia
Como acabamos de ver, un hombre puede cometer varios delitos. Unas ve-
ces un mismo propósito los liga, bien porque el mismo acto constituye varias
guras de delito (concurso ideal) o bien porque uno de ellos sea medio para
cometer el otro o se hallen relacionados entre sí como antecedente a consi-
guiente (delitos conexos). Mas en otros casos, el individuo delinque varias
veces sucesivas, recae en la comisión de delitos: entonces se dice que hay, o
concurso real y reiteración, o reincidencia.
No cabe duda que la reincidencia fue apreciada desde los primeros tiempos
como una agravante de responsabilidad, sin que se diera por legislación algu-
na mayor trascendencia a este concepto que la de estimarle como un motivo
para la imposición de la pena más grave. Mas no siempre opinaron así los
tratadistas, como pasamos a ver.
330 - sUs eFectos
En principios doctrinales, no todos están conformes en el efecto de agra-
vación penal de la reincidencia. Las teorías formuladas en orden a los efec-
tos que ha de producir la cualidad de reincidente pueden reducirse a estos
grupos:
a) efectos agravantes
Este es el criterio más extendido. Rossi, defendiendo las normas del Código
napoleónico, arma que el legislador ve en el reincidente un caso de culpabi-
lidad especial, a la vez moral y política, puesto que el delincuente, al repetir
las infracciones, se revela como tenaz menospreciador del orden jurídico. Y
no se diga —añade— “que de ese modo se sale del campo del Derecho para
ir al de la Moral, porque no apreciamos en el reincidente su cualidad de in-
dividuo inmoral y depravado, sino cómo se maniesta positivamente por la
comisión del nuevo delito”. También Francisco Carrara defendió el criterio
agravante; pero no de la imputabilidad ni de la “cantidad de delito”, sino
de la pena. Su tesis se apoya en estos argumentos: No puede imputarse una
segunda vez el anterior delito, del que el reo saldó ya su partida. No es de
apreciar la mayor perversidad del reincidente, porque si se entra en el campo
de la Moral, siendo el Derecho penal juez competente, se extralimitaría en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR