Capítulo XXVII: El estado de necesidad - Parte tercera - Principios de Derecho Penal. La ley y el delito - Libros y Revistas - VLEX 976399206

Capítulo XXVII: El estado de necesidad

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PrinciPios de derecho Penal. la ley y e l delito
CAPÍTULO XXVII
el estado de necesidad
192 - concepto e historia
La mayor parte de los tratadistas suelen adoptar la denición de von Liszt:
“El estado de necesidad es una situación de peligro actual de los intereses
protegidos por el Derecho, en el cual no queda otro remedio que la viola-
ción de los intereses de otro («bien jurídico ajeno», dice Allfed) jurídicamente
protegidos.”
Abandonemos, para no hacer interminables estas páginas, la tentación de
hacer una reseña histórica de este instituto, que tiene antecedentes hasta en
la India y en Judea. El Derecho romano no fue, al legislar esa institución, tan
perfecto como cuando reguló la legítima defensa; pero, en cambio, en el Dere-
cho germánico tiene amplísimas normas que después repercuten en la Edad
Media. Fueron los escritores de los siglos XVI y XVII quienes hablaron del
estado de necesidad con prolija maestría. En cuanto a España, el padre Pereda
los ha recordado en una monografía sugestiva.
Después caen en el olvido disposiciones, comentarios y doctrinas sobre el
estado de necesidad, hasta el punto de que los glosadores de nuestro Código
penal no supieron hallar la esencia del precepto que a él se refería, aunque
embrionariamente, al autorizar la ejecución de un daño para evitar un mal
mayor.
En la actualidad, los Códigos suelen tratar de él imponiéndole las necesa-
rias condiciones.
193 - diFerencias entre el estado de necesidad y la leGítiMa deFensa
En un sentido amplio pueden decir algunos autores, como Moriaud, Mar-
chand, Sermet, etc., que la legítima defensa no es más que una especie del
estado de necesidad, un “estado de necesidad privilegiado”. En España com-
parte esta idea Constancio Bernaldo de Quirós.
Con más rigor técnico, los antiguos tratadistas alemanes, como Berner, de-
cían que existe un “derecho de necesidad”, de donde derivan, a la vez, la
“legítima defensa” (literalmente, en alemán, “defensa necesaria”) y el “estado
de necesidad”. En la actualidad sigue Mezger criterio semejante.
Sin embargo, a pesar de que una y otro tengan caracteres comunes, hay en-
tre estas dos causas que excluyen la responsabilidad, diferencias que Carrara
atisbo genialmente cuando dijo que la primera era una “reacción” y la segun-

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