Capítulo XXII: La casualidad
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PrinciPiosde derecho Penal. la leyy e l delito
CAPÍTULO XXII
LA CAUSALIDAD
153 - conceptodelacaUsa
Ya hemos dicho que delito es en primer término una conducta, mejor di-
cho, un acto humano, que comprende, de una parte, la acción ejecutada (ac-
ción sensu stricto) y la acción esperada (omisión), y de otra, el resultado sobre-
venido. Para que éste pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o
una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
Existe esa relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de vo-
luntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto (“conditio sine qua
non”). Esta es la prueba hipotética negativamente formulada, más que una
denición de la causalidad: sublata causa tollitur effectus.
Con razón señala R. von Hippel que “la controversia cientíca sobre la rela-
ción causal es una conquista de los tiempos más recientes”. En efecto, hay un
gran contraste entre el planteamiento del problema en el antiguo Derecho y el
esclarecimiento del asunto según las nuevas concepciones. En los comienzos
de la que llaman los historiadores Edad Moderna, sólo se suscitó la cuestión
del nexo causal en algunos hechos especiales y concretos (homicidio, lesiones,
participación de varias personas en un delito), y, en cambio, la moderna dog-
mática la investiga en todos, como ha vuelto a subrayar hace más de cuatro
lustros el maestro Beling, en su interesante artículo “El estado actual de la
doctrina de la causalidad en Derecho penal”. En efecto: al preguntarse, de un
modo general, la moderna doctrina jurídica “¿cuál es la causa de un resulta-
do?”, hace de la causalidad un elemento del concepto delito, que pertenece así
a la parte general del sistema.
Sería, pues, un grave error creer que sólo ha de suscitarse controversia so-
bre la causalidad en aquellos casos en que la ley habla expresamente de “cau-
sar”. Ha de plantearse el problema de la relación causal en todos los delitos
dolosos o culposos, puesto que el acto requiere tal nexo entre el movimiento
corporal y el resultado.
En gran número de artículos de los Códigos penales se dice causar, u otras
expresiones sinónimas. Así, por ejemplo, se habla de causa o causado; de que
pueda causar un perjuicio; de resultar, o de que pueda resultar perjuicio; de que
por consecuencia de una conducta se produzcan daños o males, lesiones, muer-
tes, etc.; de por efecto, o de efectuarse; de producir; de ocasionar, de hacer surgir,
de acarrear; de provocar; de sobrevenir, etc.
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