Capítulo XXXI: La culpabilidad
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PrinciPiosde derecho Penal. la leyy e l delito
CAPÍTULO XXXI
LA CULPABILIDAD
Llegamos ahora a la parte más delicada de cuantas el Derecho penal tra-
ta. Mientras nos hemos movido en un terreno descriptivo (tipicidad), o de
valoración objetiva (antijuricidad), no ha sido preciso estimar, en la medida
como desde este instante es necesario hacerlo, la individualización. En última
instancia, nuestra disciplina es individualizadora en alto grado, y al llegar a
la culpabilidad es cuando el intérprete ha de extremar la nura de sus armas
para que quede lo más ceñido posible, en el proceso de subsunción, el juicio
de reproche por el acto concreto que el sujeto perpetró.
222 - nociÓndelacUlpaBilidadensentidoaMplioyensentido
estricto
En el más amplio sentido puede denirse la culpabilidad como el conjunto
de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conduc-
ta antijurídica.
La imputabilidad suele quedar encerrada, en los Tratados alemanes, en el
amplio capítulo de la culpabilidad lato sensu.Ora estimada como parte o ele-
mento de la culpabilidad, según hace Mezger, o bien como problema previo
de capacidad, conforme aparece en la mayor parte de los tratadistas germá-
nicos. La imputabilidad gura, pues, no en una sección correspondiente al tí-
tulo del hombre criminal, sino como pieza dogmática del concepto del delito.
Ya hemos dicho (vid. supra, cap. XXIX, núm. 210) que, a nuestro juicio, es
preciso resucitar esa noción de imputabilidad que creyeron haber enterrado
los positivistas, concebida como presupuesto, como capacidad penal (“de ac-
ción”, dijo Binding, tal vez erróneamente). La imputabilidad psicológica es,
por tanto, la facultad de conocer y valorar el deber y de determinarse espon-
táneamente, según la concibe Max Ernesto Mayer.
En suma: la culpabilidad, en el más amplio sentido, comprende la impu-
tabilidad, salvo cuando, como hizo Mayer (vid. supra, cap. XX, núm. 140, y
cap. XXIX, núm. 204), se invierten los términos, denominando imputación a
la noción amplia, comprensiva de la culpabilidad.
Ya hemos dicho lo bastante en el capítulo XXIX de la imputabilidad y ahora
nos corresponde hablar tan sólo de la culpabilidad sensu stricto.
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