Capítulo XLII: La codelincuencia -el autor
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PrinciPiosde derecho Penal. la leyy e l delito
CAPÍTULO XLII
LA CODELINCUENCIA- EL AUTOR
305 - conceptodelacodelincUencia
La infracción criminal no es siempre la obra de una persona sola. Puede ser
cometida por varios individuos que se ponen de acuerdo y dividen entre sí
el esfuerzo para realizar el hecho criminal. La actividad delincuente usa los
mismos modos que la actividad honesta y, a veces, la codelincuencia semeja
a una empresa industrial.
El delito suele ser conducta de un solo hombre, mas, con frecuencia, apare-
cen varios cooperando a la ejecución de acciones criminales que el tipo legal
no requiere. A esta codelincuencia es a la que vamos a referimos, no a la de ín-
dole necesaria; es decir, a la requerida por la denición legal de ciertas guras
delictivas. La pareja se precisa en el duelo y en la riña; en el adulterio y en el
amancebamiento. Sirvan estos ejemplos para demostrar lo que acabamos de
decir. Mas repitamos que esta cooperación necesaria no es la codelincuencia,
sino que afecta a la naturaleza misma de los tipos legales aludidos.
Este asunto no sólo ha sido objeto de estudio en los “Tratados”, sino en
numerosas monografías; una de las mejores en nuestra lengua es la de Rafael
Fontecilla, publicada bajo el título El concurso de delincuentes en un mismo delito
y sus principales problemas jurídicos, en el primer número de la Revista de Dere-
cho Penal, dirigida por Eusebio Gómez.
306 - codelincUenciaycaUsalidad
La participación y la causalidad se hallan íntimamente ligadas. Cuando
von Buri hizo penetrar sus doctrinas en el Tribunal Impenal de Alemania se
llegó a equiparar el valor causal de las distintas condiciones de participación,
según más tarde veremos.
Mas es evidente que la causalidad no puede ser destinada a unicar los
conceptos de la codelincuencia, y que, más bien, nos sirve de guía para resol-
ver un cúmulo de problemas espinosos.
La causalidad hace que se liguen con el concreto delito las actividades de
los que en él participan, y que queden inexorablemente fuera los encubrido-
res, a quienes los antiguos penalistas incluían entre los copartícipes. El encu-
bridor recepta los objetos, favorece la huida de los delincuentes, les oculta,
etc., etc., pero esto no es producir o contribuir a causar el tipo legal que liga a
los autores con los cómplices.
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