Capítulo XXVIII: La justificación supralegal
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PrinciPiosde derecho Penal. la leyy e l delito
CAPÍTULO XXVIII
LA JUSTIFICACIÓN SUPRALEGAL
197 - eldeslindedeloJUstoydeloinJUsto
Ya hemos visto que es preciso no detenerse en la mera enumeración de las
justicantes al deslindar lo justo de lo injusto (vid. supra, cap. XXV, núm. 176).
Hasta aquí no hubo dicultades en nuestro estudio, porque las causas de
justicación tratadas corresponden a la separación del acto legítimo de lo an-
tijurídico, hecha expresamente por el legislador al establecer las especies que
eliminan lo injusto (caps. XXV, XXVI y XXVII).
El primer supuesto es que el Código haya contemplado de manera expresa
y taxativa las causas de justicación. Entonces el juez abre el libro de leyes,
mira si el caso concreto se encuentra justicado, y si lo está, hay exención de
peña. Mas para el deslinde de los actos antijurídicos y de los provistos de
juricidad no es suciente esa primera fórmula de atenerse de modo exclusi-
vo a lo que la ley ha dicho, sino que tenemos que solucionar las situaciones
verdaderamente legítimas que el legislador no ha previsto de modo explícito.
Se han formulado para lograrlo estas doctrinas: a) El n reconocido por el
Estado, de Franz von Liszt y de Garraud; b) la esfera de libertad que aquél
deja a los individuos, de Mayer, y c) la justicación supralegal, de Mezger.
Para la mejor comprensión de la materia, hagamos, con más amplitud que
la usada antes, una ordenada referencia a los criterios que el intérprete debe
adoptar para el exacto deslinde entre lo justo y lo injusto. Para lograrlo es
preciso considerar el dominio total del orden jurídico y las valoraciones de la
norma de cultura:
a) Toda regla jurídica que ordene o permita la lesión o riesgo de un bien
jurídico (propio o ajeno), le da por este medio carácter de acto legítimo y ex-
cluye, por tanto, la posibilidad de incluirle entre los hechos punibles.
b) Si falta este criterio formal, procede examinar el contenido material del
acto en cuestión. En esta apreciación deben considerarse como decisivos dos
principios fundamentales:
a’) Puede ocurrir que por voluntad de la ley sea deducida la legitimidad
del conjunto de las disposiciones legales. De esta interpretación sistemática
puede resultar que la persecución de un determinado n puede considerar-
se como justicada. De aquí se deduce que si el acto ejecutado es el medio
adecuado (justo) para la consecución de este n reconocido como justicado
(justo) por el legislador, entonces el acto es legítimo, aunque aparentemente
revista los caracteres de un acto punible.
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