Capítulo XXI: La acción y su ausencia - Parte tercera - Principios de Derecho Penal. La ley y el delito - Libros y Revistas - VLEX 976399200

Capítulo XXI: La acción y su ausencia

Páginas193-202
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PrinciPios de derecho Penal. la ley y e l delito
CAPÍTULO XXI
LA ACCIÓN Y SU AUSENCIA
144 - concepto del acto
El primer carácter del delito es ser un acto. Empleamos la palabra acto (e in-
distintamente acción lato sensu) y no hecho, porque hecho es todo acaecimiento
de la vida y lo mismo puede proceder de la mano del hombre que del mundo
de la naturaleza. En cambio, acto supone la existencia de un ser dotado de
voluntad que lo ejecuta.
Adviértase, además, que usamos de la palabra acto en una acepción más
amplia, comprensiva del aspecto positivo acción y del negativo omisión.
Así aclarado el vocablo, puede denirse el acto: manifestación de voluntad
que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer
lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modicación se aguarda.
El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.
Mas al llegar a este punto se impone la necesidad de ilustrar otra palabra
usada por nosotros: la voluntariedad de la acción u omisión. No vamos a entrar
aquí en el magno debate que consumió las fuerzas de penalistas y lósofos en
la pasada centuria. Lejos de nuestro designio disputar sobre el libre albedrío
o el determinismo de la conducta humana. Cuando decimos acto voluntario,
queremos signicar acción u omisión espontánea y motivada.
145 - el acto sÓlo proviene del hoMBre
Harto sabido es que en la actualidad existe crecido número de autores, con
Franz von Liszt a la cabeza, partidarios de la responsabilidad de las perso-
nas sociales. Se fundan los que tal creen en la teoría de la “voluntad real” de
Gierke. Reconozcamos que cierta fuerza han recibido quienes así piensan de
la “imputación” de Kelsen, con la que este famoso autor ha querido resolver
el debate sobre la personalidad de las sociedades.
Nosotros creemos que, sin perjuicio de hacerlas objeto de medidas asegu-
rativas, de sanciones disciplinarias y de responsabilidad civil, es imposible
castigarlas con penas, porque la llamada persona moral no puede cometer
delitos. 1
1 Esta es la correcta terminología. Enrique Aftalion, en un interesante trabajo, nos atribuye
haber armado que las personas sociales “son irresponsables”. Jamás hemos dicho tal
cosa.

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