Capítulo XXIX: La imputabilidad - Parte tercera - Principios de Derecho Penal. La ley y el delito - Libros y Revistas - VLEX 976399208

Capítulo XXIX: La imputabilidad

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PrinciPios de derecho Penal. la ley y e l delito
CAPÍTULO XXIX
la iMpUtaBilidad
204 - cUestiÓn de sisteMa
En una sistemática total del Derecho punitivo, la imputabilidad debe ser
estudiada en el tratado del delincuente, cuando lo permita el ordenamiento
jurídico del país (vid. supra, caps. 1-5 y II-11); pero en cuanto al carácter del
delito y presupuesto de la culpabilidad, ha de ser enunciada también en la
parte de la infracción. Por eso no puede prescindirse de ella en una teoría
jurídica del delito.
Los escritores alemanes acostumbran a tratar los temas de la imputabilidad
y de la culpabilidad sensu stricto, bajo la rúbrica común de culpabilidad, que, en
sentido amplio, abarca todos los problemas atinentes al nexo moral que liga
al sujeto con su acto, y que entonces incluye la imputabilidad. El aspecto res-
trictivo de la culpabilidad supone, a más del estudio general de este ingente
problema, el esclarecimiento de la intención o de la negligencia que el sujeto
puso en su conducta. Recordaremos que Mayer emplea la voz “imputación”
lato sensu en el mismo sentido amplio en que Liszt y Mezger emplean el tér-
mino “culpabilidad”.
Como ya hemos dicho, al denir el delito, nosotros damos vida propia a la
imputabilidad, como requisito del crimen, a n de poder ilustrar mejor la base
de la culpabilidad (vid., supra, cap. XX-141).
205 - el concepto clásico de iMpUtaBilidad
Imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las con-
secuencias; es decir, para hacerle responsable de él, puesto que de tal hecho es
culpable. La culpabilidad y la responsabilidad son consecuencias tan directas,
tan inmediatas de la imputabilidad, que las tres ideas son a menudo conside-
radas como equivalentes y las tres palabras como sinónimas. Pero estos tres
conceptos pueden distinguirse y precisarse. La imputabilidad arma la exis-
tencia de una relación de causalidad psíquica entre el delito y la persona; la
responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable el que
tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito, si bien, en última ins-
tancia, es una declaración que resulta del conjunto de todos los caracteres del
hecho punible; la culpabilidad es un elemento característico de la infracción y
de carácter normativo, puesto que no se puede hacer sufrir a un individuo las
consecuencias del acto que le es imputable más que a condición de declararle
culpable de él.

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