Capítulo XXXVII: Excusas absolutorias -resumen final de causas y efectos
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PrinciPiosde derecho Penal. la leyy e l delito
CAPÍTULO XXXVII
EXCUSAS ABSOLUTORIAS - RESUMEN FINAL DE CAUSAS Y EFECTOS
271 - laterMinoloGía
Las llamadas en España “excusas absolutorias” se reconocen por los escri-
tores alemanes, aunque no las den este nombre y varíe su repertorio. Franz
von Liszt las denomina “causas personales que liberan de la pena” (persönliche
Straffreiheitsgründe), Wachenfeld, M. E. Mayer y Kohler las nombran, de con-
suno, “causas personales que excluyen la pena” (persönliche Straffausschlies-
sungsgünde). Figuran entre estas causas con referencia al Código penal ale-
mán, dos —entre otras— que coinciden con la que existen en otros Códigos:
exención de pena para el encubridor de próximos parientes (parágrafo 557,
párrafo segundo), e impunidad del robo o de la estafa cometidos por parien-
tes en línea recta ascendente o entre esposos (parágrafo 247, párrafo segundo).
Los franceses tratan también de estas causas de impunidad, denominadas
excusas absolutorias por Vidal, Degois y muchos otros. Precisamente de la téc-
nica francesa se tomó en España el título de “excusas absolutorias”. Varias
de las que citan los autores, en orden al Código francés, se hallan también en
muchos Códigos iberoamericanos. Así, las exenciones en favor de los sedicio-
sos o rebeldes que se retiran al primer aviso de la autoridad y en pro de los
encubridores de próximos parientes.
272 - conceptodelascaUsasdeiMpUnidad
Los autores ofrecen varias deniciones que coinciden en su esencia. Max
Ernesto Mayer las incluye en el grupo de las “causas que dejan subsistente
el carácter delictivo del acto” y que no hacen más que “excluir la pena”. Con
esto ya se comprende el concepto que de esta excusa tiene formado y que ra-
tica al denir las “causas personales que excluyen la pena (nombre con que,
según se ha visto, designan los alemanes a las excusas absolutorias) como las
circunstancias que conciernen a la persona del autor, que hacen que el Estado
no establezca, contra tales hechos, acción penal alguna”. Con más exactitud y
más rigor técnico las dene Augusto Kohler, diciendo que “son circunstancias
en que, a pesar de subsistir la antijuricidad y culpabilidad, queda excluida,
desde el primer momento, la posibilidad de imponer una pena al autor”.
Idéntica en el fondo y muy semejante en la forma a la denición de Mayer
es la dada antes en Francia por C. Degois: “Son hechos determinados por la
ley que sin borrar el carácter delictivo de un acto, sin suprimir la culpabilidad
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