Capítulo XXXIX: El 'inter criminis' y las resoluciones manifestadas - Parte tercera - Principios de Derecho Penal. La ley y el delito - Libros y Revistas - VLEX 976399220

Capítulo XXXIX: El 'inter criminis' y las resoluciones manifestadas

Páginas393-402
393
PrinciPios de derecho Penal. la ley y e l delito
CAPÍTULO XXXIX
EL “ITER CRIMINIS” Y LAS RESOLUCIONES MANIFESTADAS
286 - preliMinar
El delito recorre un camino que tiene su partida en un proceso interno. De
aquí el estudio de dos fases: interna y externa. Ordinariamente, el hombre de-
libera y luego ejecuta. Sin embargo, a veces, el sujeto, sin entrar en la fase de
realización, produce una manifestación intermedia: excita a la rebelión, hace
la apología del crimen, etc. En esta fase intermedia estudiamos el delito puta-
tivo, porque se trata de una ideación. Por último, en la fase externa, incluimos
primero los actos preparatorios; luego, la tentativa y la frustración. Más tarde
trataremos del medio idóneo e inidóneo y de la consumación.
287 - concepto deiter criMinis
Toda la técnica del concepto de la tentativa ha de extraerse dogmáticamen-
te del concepto jurídico del delito, desde el punto de vista de la perfección de
éste. Su concepción es siempre derivada, porque, aun dándole toda la ampli-
tud de que es susceptible, es decir, haciéndola comprender la frustración, la
tentativa no es más que un delito que no llega a consumarse.
Este carácter derivado de la tentativa respecto del delito se maniesta en
el especial interés que el tipo tiene y en los problemas que plantea. Del tipo
y de su estructura depende en cada caso la determinación del momento en
que empieza y en que termina la tentativa. En el robo, por ejemplo, el hecho
de preparar las ganzúas no es empezar a robar. Y es importante esta continua
referencia al tipo, porque en algunos casos, dado el sistema actual, contienen
los Códigos descripciones típicas que son verdaderas resoluciones manifesta-
das —apología, excitación a la desobediencia—, en contra de la regla general
de que los tipos sólo constituyen guras consumativas; pero en pura técnica,
el proceso de la resolución, aunque se manieste, no es un acto externo, sino
fenómeno interno, y entra de lleno en el llamado por los prácticos iter criminis
y por Valdés “vida del delito”.
El iter criminis supone la investigación de las fases por las que pasa el delito,
desde la ideación hasta el agotamiento. Todo lo que ocurre desde que la idea
nace en la mente del criminal hasta el agotamiento del delito, esto es, todo
lo que pasa desde que la idea entra en él hasta que consigue el logro de sus
afanes. Y tiene dos fases fundamentales: interna y externa.
La fase interna sólo existe mientras el delito, encerrado en la mente del
autor, no se manifestó exteriormente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR