En busca de la igualdad desde la perspectiva de género en el Derecho familiar cubano - Las familias en la Constitución - Libros y Revistas - VLEX 1028614681

En busca de la igualdad desde la perspectiva de género en el Derecho familiar cubano

AutorYamila González Ferrer
Cargo del AutorProfesora Auxiliar de Derecho de Familia Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Mediadora
Páginas337-367
337
en Busca de la iGualdad desde la PersPe ctiva de Género en el
derecho familiar cuBano
Yamila González ferrer
Profesora Auxiliar de Derecho de Familia
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Mediadora
sumario: 1. Paradigmas de igualdad del nuevo texto constitucional cubano.
2. Brechas de género en el Código de familia cubano. 2.1. Lenguaje
sexista vs. lenguaje inclusivo. 2.2. El matrimonio y la unión de hecho.
2.2.1. Matrimonios y uniones de personas sin distinción por motivo de la
orientación sexual. 2.2.2. La edad para el matrimonio. 2.2.3. Acreditación
del estado de gestación. 2.2.4. Régimen económico del matrimonio. 2.3.
Filiación y relaciones parentales. 2.3.1. Acciones liatorias. 2.3.2. El orden
de los apellidos. 2.3.3. La preferencia por la madre para el otorgamiento
de la guarda y cuidado de los hijos e hijas. 2.4. Omisiones en el actual
Código de familia. 2.4.1. Abandono vs. consentimiento para la adopción.
2.4.2. Gestación por sustitución. 2.4.3. Violencia de género e intrafamiliar.
2.5. A modo de reexiones nales.
1. ParadiGmas de iGualdad del nuevo texto constitucional
cuBano
Constituye una realidad que el Código de familia cubano ha contribuido al
cambio de paradigma de las relaciones de género a lo interno de las familias
cubanas y ello ha incidido denitivamente en el avance de las mujeres en todos
los ámbitos de la sociedad.1 Empero, a 44 años de vigencia, puede asegurarse
que más allá de estos logros, la igualdad de género todavía es una quimera en
la vida cotidiana de las familias cubanas;2 por ello se hace necesario realizar
1 Sobre las estadísticas relativas a la presencia femenina en los diferentes ámbitos de la
sociedad, puede consultarse el Informe de la FMC al IX Congreso de la Organización, Editorial
de la Mujer, La Habana, 2019.
2 El Plan de acción nacional de seguimiento a la Conferencia mundial de la mujer de Beijing,
China, acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de 7 de abril de 1997,
en su medida 61 sobre dereCho de FaMilia establece: “Trabajar por el perfeccionamiento
continuo de la legislación de familia, de modo que favorezca relaciones más armónicas,
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un análisis crítico de sus preceptos y de la práctica jurídica que le acompañan,
para evaluar cómo puede superarse lo alcanzado con un nuevo texto que
responda a las necesidades y exigencias de los tiempos actuales.
Para detectar las brechas de género en este texto legal debe partirse de
una valoración del nuevo texto constitucional aprobado por referéndum
popular el 24 de febrero de 2019 y proclamado el 10 de abril de ese propio
año. Constituye este nuevo texto el referente indispensable del nuevo Código
en materia familiar, toda vez que supera lo ya alcanzado en la Constitución de
1976 y amplía la gama de derechos y garantías ciudadanas. En este sentido, el
contenido de la igualdad como derecho, principio y valor social se potencia
y enriquece, lo que ha de traducirse en leyes posteriores que lo desarrollen.3
La Carta Magna dedica el artículo 13 a establecer los nes esenciales del
Estado cubano, de los que caben destacar los objetivos de “garantizar la igualdad
efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos” (inciso d), “obtener mayores niveles
de equidad y justicia social” (inciso e) y “garantizar la dignidad plena de las personas
y su desarrollo integral” (inciso f); postulados que se desarrollan de manera
particular en el Título V, “Derechos, deberes y garantías”. En este sentido,
también es importante la raticación expresa en el texto constitucional del
carácter laico del Estado (artículo 15 y artículo 32. b).
El artículo 40 reconoce expresamente la dignidad humana como el pilar y
el sustento de todos los derechos, como valor social básico y piedra angular
de la existencia humana. El artículo 41 conrma la responsabilidad estatal
de garantizar a las personas “el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible,
indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos en correspondencia
con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación […]”.
El artículo 42 refrenda la igualdad ante la ley sin discriminación e incluye
expresamente, de manera novedosa, el género, la orientación sexual, la
identidad de género, la edad, la discapacidad, entre otras; el artículo 44 apunta
a las medidas de acción armativa promotoras de la equidad, el artículo 45
establece los límites para el disfrute de los derechos, el artículo 47 evoca el
derecho al libre desarrollo de la personalidad; el artículo 48 el respeto a la
intimidad personal y familiar; el artículo 90, inciso g, el deber de respetar
los derechos ajenos; y por último, el capítulo dedicado a las garantías, en
particular el artículo 99, con el derecho a reclamar ante los Tribunales ante
vulneraciones de los derechos consagrados en la Constitución.
justas y equitativas entre sus miembros. Responsable: Ministerio de Justicia. Participantes:
Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales, Fiscalía”. Vid. Plan de Acción nacional
de seguimiento a la Conferencia de Beijing, Editorial de la Mujer, La Habana, 1999, p. 18.
3 Artículo 1: “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente
y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible,
fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute
de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y
colectiva”.
YaMila GonzÁlez Ferrer

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