Relaciones internacionales de familia y Constitución en Cuba
| Autor | Taydit Peña Lorenzo |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Internacional Privado Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Colaboradora del Bufete Internacional. Árbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional |
| Páginas | 437-457 |
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relaciones internaciona les de familia y constitu ción en cuBa
Taydit Peña lorenzo
Profesora Titular de Derecho Internacional Privado
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Colaboradora del Bufete Internacional.
Árbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional
suMario: 1. Introducción. 2. Derechos fundamentales y modelos de familia.
2.1. Universalidad de los derechos humanos y relativismo cultural.
2.2. Los derechos fundamentales de familia de fuente convencional
y Constitución cubana. 3. La Constitución cubana y las familias
internacionales. 3.1. Derechos constitucionales vinculados a las familias.
3.2. Derecho internacional de familia y proliferación de las familias
transnacionales. 4. Derechos constitucionales de familia y mecanismos
del Derecho internacional privado. 4.1. El orden público internacional.
4.1.1. La regulación del orden público internacional en Cuba. 4.1.2. El
orden público internacional como límite al Derecho extranjero aplicable.
4.1.3. El orden público como límite a la ecacia de una resolución
extranjera. 5. Ideas conclusivas.
1. introducción
“La ciencia jurídica debe dejar en libertad a la familia para integrarse o
reintegrarse como quiera, con actos de amor antes que con formalidades,
sin mayores compromisos de composición y permanencia que los que les
impongan su conciencia y amor”.1
El análisis de las relaciones internacionales de familia y su protección
constitucional queda denido, esencialmente, por temas trascendentales
como los derechos fundamentales y la diversidad cultural, como resultado de
la interacción entre ordenamientos jurídicos que pueden implicar realidades
1 oliva GóMez, E. y V. J. villa Guardiola, “Hacia un concepto interdisciplinario de la
familia en la globalización”, Justicia Juris, volumen 10, No. 1, enero-junio de 2014, pp.
11-20.
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bastante diferenciadas, y hasta contrastadas. Estos elementos condicionan
el funcionamiento del Derecho internacional privado (en adelante DIPr) en
materia de familia, el que, junto al Derecho de persona, es el más afectado por
las normas de fuente convencional sobre los derechos humanos, que a su vez
tienen un reejo importante en las Constituciones de cada país.
Los movimientos internacionales de personas, la globalización económica
y social, han impulsado la difusión mundial de los derechos humanos, a la vez
que han incidido de manera signicativa en el desarrollo y conformación del
DIPr. Esta realidad se maniesta con diferentes matices según la esfera que se
aborde. Así, por ejemplo, en el Derecho mercantil y económico internacional
ha sido muy desplegada la labor unicadora, sin embargo, en materia de
familia a nivel global, aun es impensable la elaboración de un instrumento
convencional de derecho uniforme, que aborde temas como el matrimonio
o la liación o, incluso, ha sido problemático lograr un consenso universal
sobre la noción de interés superior del niño.2
La tarea esencial, que no la única, del DIPr en las relaciones internacionales
de familia está en protegerles frente a los riesgos de la globalización, sobre
todo a los niños. De ahí la estrecha interacción existente entre derechos
fundamentales, en relación con las familias y los niños. El desarrollo y
la proliferación de las relaciones de las familias a nivel internacional es
fenómeno en constante evolución. Así, se habla desde los años 90 de familias
transnacionales, como aquellas que han procurado nuevas formas de
interactuar y buscan diferentes métodos para mantenerse como unidad. Las
categorías del DIPr progresan a los efectos de cumplir su misión de facilitar
la interrelación y justicia en estas relaciones de familia, salvaguardando los
derechos fundamentales a proteger.
La nueva Constitución de 19 de abril de 2019, sobre el del DIPr, resulta
realmente democrática, plural y diversa en materia de familia en Cuba.3 Las
relaciones internacionales de familia en Cuba habrán de encontrar en el DIPr,
los mecanismos que faciliten la asimilación, la coexistencia, el respeto, de las
diversas formas y modos de las familias o, por el contrario, su rechazo, si de
alguna manera dañan o afectan los principios o valores esenciales del Estado
amparados en nuestra Carta Magna. La Constitución, como ley suprema de
nuestro ordenamiento jurídico, traza las pautas permisibles y los límites que
habrán de esgrimir nuestros jueces y operadores jurídicos para atender la
aplicación de ley extranjera y el cumplimiento de resoluciones provenientes
de otros países en sede de familia.
2 najurieTa, M. S., “Prólogo”, en N. Rubaja, Derecho internacional privado de familia, Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 2012.
3 Luego de una consulta popular y la discusión en la Asamblea Nacional del texto
constitucional, el 10 de abril de 2019 fue proclamada la nueva Constitución de la República
de Cuba, aprobada en el referéndum del 24 de febrero con el 86,85 % de los votos emitidos.
Cfr. Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria, No. 5, de 10 de abril de
2019.
TaYdiT Peña lorenzo
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