Responsabilidad parental. Guarda y cuidado. Estatuto jurídico y guarda de hecho - vLex Chile

Responsabilidad parental. Guarda y cuidado. Estatuto jurídico y guarda de hecho

AutorMiriam Velazco Mugarra
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil y familia Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Abogada, miembro del Consejo Editorial de la ONBC
Páginas211-238
211
resPonsaBilidad Parental . Guarda y cuidado.
estatuto jurÍdico y Guar da de hecho
Miriam velazco muGarra
Profesora Titular de Derecho civil y familia
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Abogada, miembro del Consejo Editorial de la ONBC
suMario: 1. Introducción. 2. Antecedentes de la patria potestad. 3. De la patria
potestad a la responsabilidad parental. 3.1. Valor jurídico del principio del
interés superior del niño para el ejercicio de la responsabilidad parental.
3.2. Autonomía progresiva del hijo menor de edad. 4. Responsabilidad
parental. Autoridad o potestad parental. 5. Responsabilidad parental en
función de la guarda y cuidado. 6. Estatuto jurídico y guarda de hecho.
7. Consideraciones nales.
1. introducción
El marco constitucional de las familias protege las relaciones liales
mediante el régimen de las responsabilidades y funciones esenciales del padre
y la madre para con sus hijos, entre las cuales se destaca la guarda y cuidado
de las niñas, los niños y los adolescentes. La consolidación de esta materia en
la Primera Ley será objeto de análisis en el presente artículo.
Dentro del Título V de la Constitución de la República de Cuba, destinado
a los derechos, deberes y garantías, se inserta el Capítulo III, que reconoce
el derecho constitucional de las familias. Justamente, se destaca la esfera
personal de la responsabilidad parental, consagrado por el derecho-deber de
la madre y el padre de cumplir las funciones de guarda y cuidado, el deber
de dar alimentos a las niñas, los niños y los adolescentes y garantizar el
pleno ejercicio de sus derechos, además de otras que conforman una posición
avanzada del diseño jurídico de las relaciones familiares.1
1 Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019. Editora Política, La Habana,
2019. Capítulo III: “Las familias”, de los artículos 81 al 89. De interés para el tema tratado,
el artículo 84: “La maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado. Las madres y los
padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de
212
La protección a los niños, las niñas y los adolescentes y las garantías
para su desarrollo armónico e integral se sustenta en el interés superior del
niño, criterio básico para la toma de decisiones que les conciernan, sea por
el Estado, la sociedad y las familias, conforme lo consagra la Carta Magna.
Se constitucionaliza el Derecho de las familias, con una visión actualizada que
reconoce el alcance de las responsabilidades parentales, en función de
contribuir al desarrollo pleno de la personalidad del hijo menor de edad y
de respetar su autonomía progresiva para ejercer sus derechos. Se consagran
principios generales que inspiran la reforma del Código de familia en el
ámbito de las relaciones paterno-liales.
A partir del articulado constitucional de las familias, las ideas que se
exponen a continuación persiguen el objetivo de contrastar las tendencias
actuales sobre el tratamiento doctrinal, legal y jurisprudencial de las
responsabilidades parentales en función de la guarda y cuidado de los hijos
menores de edad, y la guarda de hecho, en la búsqueda de fundamentos
teóricos que justiquen soluciones jurídicas a la actual dinámica familiar
cubana. Para ello se realiza una breve comparación de Derecho, con referencia
a algunas de las legislaciones del contexto iberoamericano, especialmente las
normas jurídicas de familia, de España, de la Autonomía de Cataluña de 2010
y de Argentina de 2015, contrastadas con la posición nacional.
Sin duda, los pronunciamientos del Tribunal Supremo Popular han
contribuido a conformar una doctrina moderna, pues pese al retraso que
presentan las normas sustantivas de familia, se aplica de forma directa la
Convención de los Derechos del Niño y otras relacionadas con la materia.2
El proceso judicial se apoya en el aporte de la Instrucción 216/2012, del
las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida
en nuestra sociedad socialista. Las madres y padres u otros parientes consanguíneos o anes
que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y
adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos
de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad. Los hijos, a su vez,
están obligados a respectar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme
con lo establecido en la ley”.
2 Convención internacional de los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General
de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989. Publicación de la UNICEF, imprenta
Nuevo Siglo, Madrid, 2006; Convención de las personas con discapacidad, aprobada
en Nueva York, en 2006, raticada por Cuba; Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en diciembre de 1979 por la
Resolución 34/180 de la AGNU, entre otras. díaz Tenreiro, C. M. y Yanet alFaro Guillén,
Compilación de Disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, Ediciones
ONBC, La Habana, 2013. Instrucción 206/2012 del CGTSP, de procedimiento familiar, p.
303. Y anexos: “Metodología para la comparecencia que se convoca a tenor del artículo
42 de la LPCALE”; “Reglas mínimas para la escucha de menores de edad” y “Reglas para
la constitución y funcionamiento del equipo multidisciplinario en el procedimiento de
familia”. Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019, artículo 86: “El
Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y
garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las
decisiones que les conciernan. Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de
derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial
condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia”.
MiriaM velazCo MuGarra

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