Estado, sociedad y familias - vLex Chile

Estado, sociedad y familias

AutorDaimar Cánovas González y Leonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorDirector e Investigador Titular, Instituto de Ecología y Sistemática. Profesor Titular de Derecho civil Facultad de Derecho, Universidad de La Habana/Profesor Titular de Derecho civil Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notario
Páginas101-119
101
estado, sociedad y familias
Daimar cánovas González
Director e Investigador Titular, Instituto de Ecología y Sistemática.
Profesor Titular de Derecho civil
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana
Leonardo B. Pérez Gallardo
Profesor Titular de Derecho civil
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Notario
suMario: 1. La intervención del Estado en las familias. Algo de historia. 2.
El Estado, la sociedad y las familias en la Constitución cubana de 2019.
3. Autonomía privada en el Derecho de las familias. 4. La sociedad, la
familia y otros sistemas normativos.
1. la intervención del esta do en las familias. alGo de histor ia
Estado, sociedad y familias conforman una trilogía que no es nueva.
Desde que las sociedades se han organizado política y jurídicamente, allí se
encuentra la regulación, desde el poder, de la familia, conuyendo también
con otros órdenes normativos, como las costumbres sociales y la moral. Y
ello no es fortuito, si se tienen en cuenta las funciones desempeñadas por las
distintas formas de organización familiar a lo largo de la historia.
Por encima de los accidentes que ha tenido la institución puede hablarse
de su perennidad, en el sentido de que cumple unas funciones insustituibles
como el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el cuidado y la educación
de los hijos, que en la especie humana nacen en un estado de debilidad y
dependencia de sus progenitores, que hace impensable una vida independiente
sino mucho tiempo después. Antropólogos y sociólogos han puesto el acento
en los distintos modelos familiares, producidos por circunstancias históricas
y sociales muy especícas, pero se pueden decantar ciertos principios que
resultan comunes a la prácticamente totalidad de dichos modelos, pues
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responden a la misma naturaleza humana, por muy mala prensa que pueda
tener hoy esta expresión.1
Y es de esa manera que hay que entender la “naturalidad” de la institución
familiar, y su carácter previo a la regulación jurídica de la sociedad. No se
trata de un orden natural pétreo, inmutable, válido para todos los pueblos y
todas las épocas, sino de distinguir, a partir de estos presupuestos, cuándo
existe verdaderamente una familia merecedora de tutela jurídica. El Estado,
por tanto, tiene un doble movimiento en relación con la familia. Por un lado,
la promoción y protección de la vida familiar auténtica; por otro, el respeto
debido a la realidad familiar que le precede, y que no puede congurar a su
antojo, sino siguiendo su propio dinamismo.
Como acertadamente se ha puesto de relieve, los cambios económicos
muchas veces han acelerado enormemente la evolución de las formas
familiares, hasta el punto de que han sido señalados como su verdadero
motor.2 La familia feudal, amplia, porque incluía muchos parientes, y en la
que coincidían las funciones de producción, reproducción y consumo, en la
que todos los miembros de la familia participaban de las tareas productivas,
es sustituida por la familia burguesa, en cuyo seno se descubre al individuo,
reduciéndose los lazos familiares a los cónyuges y los hijos, como parientes más
próximos. A partir de ese momento, la familia es el ámbito de la privacidad,
pues las relaciones de propiedad y económicas en general se producen en su
exterior. La fábrica es el lugar de la producción de bienes y la familia el de las
tareas de reproducción, afectividad y relaciones personales.3
En ese contexto es que se produce la llamada primera intervención estatal
en la familia, destinada a la recomposición de la debilitada familia feudal, y
ello no podía hacerse de otra manera que consolidando la familia burguesa,
reforzando la autoridad paterna, con todos los rasgos patriarcales anejos. Es
el modelo que sigue el Código civil francés de 1804, el Código de Napoleón,
extendida su inuencia después a casi toda Europa, que asigna unos roles
bien especícos a los integrantes del grupo familiar, y en especial, a la mujer,
en clara subordinación al marido.
La segunda gran intervención se produce mucho tiempo después, cuando
se da el primer golpe al modelo autoritario de familia y se le sustituye por un
modelo más democrático. Aquí perdura la antigua división social del trabajo,
pero las mujeres ya han adquirido, al menos en el plano formal, los mismos
derechos que el hombre. Las guerras mundiales y el movimiento en favor
del sufragio universal fueron en este caso los detonantes. Ahora comparten
la patria potestad y las relaciones sexuales no se limitan a su función
reproductiva, sino que se integran en la relación afectiva de los cónyuges. Esa
afectividad es la que se establece ahora sólidamente, como centro del vínculo
1 laCruz berdejo, José Luis, et al., Elementos de Derecho Civil IV Familia, 2ª edición revisada
y puesta al día por Joaquín Rams Albesa, Dykinson, 2005, p. 2.
2 Por solo citar el ejemplo más conocido entre nosotros, puede consultarse a enGels,
Federico, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Fundación Federico Engels,
Madrid, 2006.
3 asTelarra, Judith y M. Jesús izquierdo, “Familia y Estado: una relación a examen”, Papers.
Revista de Sociología, volumen 18, 1982, p. 12.
daiMar CÁnovas GonzÁlez / leonardo b. Pérez Gallardo

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