Las familias en la Constitución cubana de 2019. Especial referencia al matrimonio y a la unión de hecho
| Autor | Leonardo B. Pérez Gallardo |
| Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho civil y notarial, Facultad de Derecho Universidad de La Habana. Notario |
| Páginas | 121-144 |
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las familias en la consti tución cuBana de 2019.
esPecial referencia al ma trimonio y a la unión de hech o
Leonardo B. Pérez Gallardo
Profesor Titular de Derecho civil y notarial,
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana.
Notario
“No hay nada más poderoso en el mundo que una idea
a la que le ha llegado su tiempo”
Víctor Hugo
suMario: 1. En ocasión de la reforma constitucional, el énfasis en el Derecho de
las familias. 2. El plural del constituyente, por qué familias y no familia.
3. A propósito de la constitucionalización del afecto. 4. Una Constitución
que sienta las bases de un nuevo Derecho familiar, mucho más inclusivo
y democrático. 5. El matrimonio como una institución jurídica y social, y
una de las formas de organización de las familias. 6. La unión de hecho
en la mira del constituyente de 2019. 7. Un párrafo nal a manera de
epílogo.
1. en ocasión de la reforma con stitucional, el énfasis en el
derecho de las familias
Cuando el 2 de junio de 2018 la Asamblea Nacional del Poder Popular
aprobaba la comisión que trabajaría el nuevo texto constitucional, nadie
hubiera imaginado que uno de los temas más polémicos en la consulta
popular que se iniciaría unos dos meses después fuera el relativo a los temas
atinentes al Derecho familiar, sobre todo el concerniente al matrimonio. Sin
dudas, la necesidad de una reforma constitucional era sentida, social, política
y económicamente. En el ambiente académico, también se sentía cierta
inquietud por una reforma necesaria, querida, buscada e imprescindible para
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la nación cubana. Se imponía pues esa transformación de las bases del sistema
de Derecho cubano a partir de una nueva Carta Magna.
En efecto, tras la consulta popular y la discusión en la Asamblea Nacional
del texto constitucional, al cual se le incorporaron 760 enmiendas, resultantes
de dicha consulta, el pasado 10 de abril de 2019 fue proclamada la nueva
Constitución de la República de Cuba, aprobada en el referéndum del 24 de
febrero con el 86.85 % de los votos emitidos,1 en la que, como he anticipado,
los temas familiares tuvieron una importante repercusión –demasiado
mediática para mi gusto2– y a muy lamentar teñidos de prejuicios morales
que debieran haber sido superados en una sociedad como la cubana, así como
de ciertos argumentos o razones de tinte religioso, olvidándose en ocasiones
que el Estado cubano es un Estado laico (artículo 15, segundo párrafo), “es
necesario considerar que en una sociedad que se reconoce a sí misma como
plural, que proclama el pluralismo como un valor de la convivencia y que
sanciona positivamente la tolerancia como un principio del orden público
democrático, las normas que rigen la convivencia social son estrictamente
jurídicas, sin perjuicio de su fundamento religioso o moral. Por ello no puede
ser alegado un argumento de base religiosa, como es la contravención de un
precepto religioso para impedir la discusión en un sentido determinado de
una regulación en materia civil. El legislador, quien por cierto puede adscribir
a una determinada creencia religiosa, como en los hechos ocurre, no puede
basar su voto en la coincidencia religiosa, sino en el marco que le proporciona
la Constitución política y en particular los derechos fundamentales de
la persona”.3 A n de cuentas, las posiciones atrincheradas en pretensos
fundamentalismos, incluidos los losócos,4 desnaturalizan la esencia afectiva
que impregna hoy a las familias de este nuevo siglo que abrazamos en tiempo
presente. Como expresa la profesora Marisa herrera “el fundamentalismo
1 Del total de boletas depositadas en urnas, 7 millones 522 mil 569 fueron válidas (95.85 %),
127 mil 100 nulas (1.62 %) y 198 mil 674 en blanco (2.53 %); 6 millones 816 mil 169 electores
votaron SÍ (86.85 %) y 706 mil 400 optaron por el NO (9.0 %).
2 Y como se ha expresado al aludir a la discusión motivada por los debates del matrimonio
entre personas del mismo sexo, reconocido en el artículo 68 del Proyecto que fuera
sometido a consulta popular –y en criterio que comparto–, “el desconocimiento de estos
temas por parte de los periodistas, los cuales, movidos por muy nobles intenciones,
no siempre seleccionan los criterios más lúcidos para ilustrar los debates generados en
un proceso que nos afecta a todos. Asimismo, el excesivo énfasis puesto en el asunto
pareciera que es el único a tratar, cuando el nuevo proyecto de Constitución abarca otras
problemáticas igualmente importantes, o incluso más”. Vid. rodríGuez Calviño, Maikel
René, “Matrimonio igualitario en Cuba. Papá y... ¡papá!”, La jiribilla, Revista de cultura
cubana, año XVI, La Habana, 847, 01 de agosto al 03 de septiembre de 2018, disponible en
http://www.lajiribilla.cu/articulo/papa-y-papa, consultado el 16 de septiembre de 2019.
3 Vid. del PiCó rubio, Jorge, “La pareja homosexual y su reconocimiento civil: tolerancia
social, pactos jurídicos de convivencia y matrimonio entre personas del mismo sexo”,
en Maricruz Gómez de la Torre Vargas (directora), Cristian Lepin Molina (coordinador),
Parejas homosexuales ¿Unión civil u homosexual?, Abeledo-Perrot / Thomson Reuters,
Santiago de Chile, 2013, pp. 31-69, en concreto, p. 57.
4 Desde Chile, en posición muy discutible desde el terreno de los derechos humanos,
Claudio arqueros sostiene: “la pregunta que debiésemos formularnos respecto de la
posibilidad de legislar sobre matrimonio homosexual es si éste contribuye o no al bien
Leonardo B. Pérez Gallardo
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