La intimidad familiar desde el perfil constitucional - Las familias en la Constitución - Libros y Revistas - VLEX 1028614239

La intimidad familiar desde el perfil constitucional

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notario
Páginas49-78
49
la intimidad familiar desd e el Perfil constitucion al
Leonardo B. Pérez Gallardo
Profesor Titular de Derecho civil
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Notario
suMario: 1. La intimidad familiar en la Constitución de 2019. 2. ¿Es la
intimidad familiar una dimensión adicional de la intimidad personal?
Puntos de encuentro y de desencuentro. 3. Vida familiar e intimidad
familiar: ¿acaso círculos concéntricos? La noción del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. 3.1. Lo familiar en la concepción de este derecho.
4. Del contenido del derecho a la intimidad en su faceta familiar. 5. Acerca
de la titularidad del derecho a la intimidad en su dimensión familiar. 6.
¿Cuándo existe una intromisión ilegítima en la intimidad familiar? 7. La
intimidad personal en los márgenes de la intimidad familiar.
1. la intimidad familiar en la constitución de 2019
Entre los aciertos de la Constitución de 2019 cabe destacar el reconocimiento
de un catálogo de derechos constitucionales, en los que el constituyente no
distingue los que tienen naturaleza de derechos fundamentales, pero aun
obviando tal particular, no cabe dudas de que dicha nómina se extiende a
derechos de distintas generaciones, de manera que constituye una evolución
y un avance protector en este orden, en relación con la Constitución que
se abroga. Entre tales derechos cabe mencionar el derecho a la intimidad
personal y familiar, si bien estas líneas se circunscribirán esencialmente al
derecho a la intimidad en su faceta familiar por varias razones: se trata de
una obra que está destinada a la regulación de las familias en el nuevo texto
constitucional, la intimidad familiar ha sido tratada más de soslayo por la
doctrina cientíca precedente, su propia naturaleza como derecho autónomo
de la intimidad personal es muy discutible, al igual que el tópico relativo al
sujeto, o los sujetos, con legitimación para interesar amparo constitucional ex
artículo 99 de la propia Carta Magna en caso de intromisión ilegítima; y ello
sin negar el tratamiento esquivo, fragmentario y poco contundente de esta
proyección del derecho a la intimidad y de su contenido por los tribunales y
cortes constitucionales.
50
Lo cierto es que en el artículo 48, y a diferencia de otras Constituciones de
nuestro entorno histórico y geográco, la Constitución cubana deja claro que
el reconocimiento a la intimidad familiar, al igual que el resto de los derechos
fundamentales reconocidos en dicho artículo, a saber: la intimidad personal, la
propia imagen, la propia voz, el honor y la identidad personal, corresponden
a todas las personas, sin distinción alguna. Basta con ser persona para tener
tal reconocimiento de derechos. Y el elemento clave al que hago referencia
es al de su titularidad –tal y como será desarrollado a posteriori–, que el
constituyente cubano deja bien explícito al dejar nítidamente esclarecido
que son las personas las titulares del derecho a la intimidad familiar, y no la
familia. Ello –tal como había apuntado–, a diferencia de otras Constituciones
que se limitan a reconocer el derecho a la intimidad personal y familiar, sin
determinar quién sería el titular de la intimidad familiar.
La mayoría de la doctrina y la propia jurisprudencia constitucional cuando
se reere a la intimidad lo hace en un sentido genérico o abstracto, sin especial
énfasis en la intimidad familiar. Así, para rivera, “(s)e entiende por intimidad
el ámbito comúnmente reservado de la vida, de las acciones, de los asuntos,
de los sentimientos, creencias y afecciones de un individuo o de una familia.
Es lo más personal, interior o privado, lo que no se desea dar a conocer ni
dejarse ver ni sentir”;1 mientras que para la Corte Constitucional de Colombia
(Sentencia T-696/96, de 5 de diciembre, magistrado ponente: Morón Díaz)
es “el espacio exclusivo de cada uno, es aquella órbita reservada para cada persona y
de que toda persona debe gozar, que busca el aislamiento o inmunidad del individuo
frente a la necesaria injerencia de los demás, dada la sociabilidad natural del ser
humano. Es el área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente
puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden
dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con
la Constitución y la ley”. Por su parte, el propio rivera maniesta que el “(e)l
derecho a la intimidad es el que garantiza a su titular el desenvolvimiento de
su vida y de su conducta dentro de aquel ámbito privado, sin injerencias ni
intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros […]”.2 Para
esPinoza esPinoza dicho derecho “tutela el espacio individual y familiar de
privacidad de las personas conformados por experiencias pasadas, situaciones
actuales, características físicas y psíquicas no ostensibles y, en general,
todos aquellos datos que el individuo desea que no sean conocidos por los
demás, porque de serlo, sin su consentimiento le ocasionarían incomodidad
y fastidio”.3 En la doctrina cubana, Álvarez-Tabío albo lo dene como “el
derecho que concierne a toda persona de decidir cuándo y hasta dónde
quiere entrar en contacto con la sociedad. Es en ella donde el hombre forja
su personalidad, desarrolla su humanidad, y se diferencia del resto de los
individuos de la colectividad. Alude al espacio interior, recóndito, a la zona
espiritual reservada de la persona, con exclusión de la comunicación total, de
la publicidad, del conocimiento e intervención de los demás, a la exclusión
1 rivera, Julio César, Instituciones de Derecho civil. Parte general, tomo I, 5ª edición,
actualizada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2010, pp. 768 y 769.
2 Ibidem, p. 769.
3 esPinoza esPinoza, Juan, Derecho de las personas, Rodhas, Lima, 2006, p. 358.
leonardo b. Pérez Gallardo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR