El orden público familiar. Su expresión en el futuro Código de las familias cubano - vLex Chile

El orden público familiar. Su expresión en el futuro Código de las familias cubano

AutorAna María Álvarez-Tabío Albo
Cargo del AutorProfesora Titular y Principal de Derecho de familia Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Páginas79-99
79
el orden PúBlico familiar
su exPresión en el futuro códiGo de la s familias cuBano
Ana María álvarez-taBÍo alBo
Profesora Titular y Principal de Derecho de familia
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana
suMario: Introducción. 1. ¿Qué es el orden público? 2. El orden público
familiar. 3. Reejo del orden público en el ordenamiento jurídico familiar
cubano. 3.1. En el ámbito de las relaciones de pareja. 3.2. En materia de
liación casi todas las normas son de orden público. 3.3. En materia de
la obligación legal de alimentos. 3.4. Otras instituciones de guardaduría;
especial referencia a la tutela. 4. Equilibrio entre autonomía y unidad
del ordenamiento jurídico, como premisa para enfrentar los desafíos del
Derecho de familia cubano en el siglo XXI. Conclusiones.
introducción
Aunque se trata de un tema sobre el que alguna vez todos los interesados
en el estudio del Derecho de familia hemos reexionado, no resulta ocioso
volver sobre los argumentos que hacen de esta disciplina una rama del
saber jurídico totalmente única, emancipada y de contenido perfectamente
delimitado, con sus reglas de interpretación y abordaje tan especiales. Todo
ello nos lleva a determinar el alcance del concepto de orden público familiar
y su equilibrio ante el avance de la a veces peligrosa tendencia que pretende
contractualizar las relaciones que se dan al interior de la familia y volver a
colocar en el ámbito de la autonomía de la voluntad, espacios ya conquistados
por el interés general o público dentro de las relaciones jurídico-familiares.
Para ello hay que partir de la noción de orden público, dirigida directamente
al orden público familiar, su concepto y caracteres, sus efectos, para así
sustentar nuestros criterios, tomando como base los múltiples ejemplos de
manifestación que no pueden obviarse en cualquier proyecto de normativa
familiar, en algunas ocasiones confrontados con quien suele ser identicada,
con poca justicia, como su contraria: la autonomía de la voluntad.
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Culminaremos con algunas ideas, anticipadas en ocasiones anteriores,1
sobre la sinergia entre la autonomía indiscutible del Derecho de familia,
que le concede una naturaleza jurídica especial a esta disciplina, y la
unidad imprescindible del ordenamiento jurídico, pues ya hoy, como se ha
comprobado sobradamente, ninguna rama es autosuciente.
Innitas y cada vez más actuales, “modernas” y tecnologizadas son las
realidades que impactan al Derecho en general, pero muy especialmente al
Derecho de familia, y es momento de abrazar de una vez la necesidad de
hacerle frente desde una perspectiva multidisciplinar, en el contexto de la
concepción unitaria de las ciencias del saber jurídico, especialmente y en
primerísimo lugar del Derecho constitucional, pero con respuestas que exigen
de una mirada muy propia y exclusiva de la rama que regulariza y protege las
relaciones jurídico-familiares.
El gran desafío del Derecho es volver a colocar a la familia en el foco
de atención central de la sociedad; y ello no puede alcanzarse dejando
a la espontaneidad y voluntad de sus integrantes y de la sociedad el
desenvolvimiento de sus relaciones, sino que, en su justa y equilibrada
medida, conquistar las esferas que atañen al orden público y dejar reservada
a la autonomía de la voluntad los espacios que así se justiquen.
1. ¿Q es el orden PúBlico?
El orden público es uno de esos conceptos jurídicos inasibles, esencialmente
vagos y enigmáticos, que nunca alcanzamos a completar sin que nos quede la
sensación de lo inacabado. Se trata, como tendremos ocasión de comprobar,
de un concepto variable, mutable y actual, que evoluciona de conjunto con las
sociedades. De tal suerte, en determinado momento histórico pueden existir
principios vinculados con el bienestar general, asimilables al orden público
y que por cambios en las circunstancias económicas, sociales o políticas ese
carácter desaparezca y viceversa. El orden público, como nos dice Cabanellas,
es más fácil sentirlo que denirlo.
La tarea de concretar su concepto se complica cuando involucramos otros
términos, también imprecisos o variables, como el de “interés general”,
normas “imperativas”, “buenas costumbres” o los principios generales de
Derecho.2
1 Cfr. Álvarez-Tabío albo, Ana María, “Retos del Derecho de familia. Autonomía y
unidad”, conferencia magistral inaugural en la VIII Conferencia Internacional de Derecho
de Familia y III Escuela Ibero-Latinoamericana de Derecho de Familia y otras disciplinas
anes, La Habana, mayo de 2015, publicada en la Revista Cubana de Derecho, No. 47, enero-
junio 2016, UniJuris, Unión Nacional de Juristas de Cuba.
2 Denir estos conceptos sobrepasa las intenciones de estas líneas, por lo cual les invito a
confrontar la obra de tratadistas como Federico de CasTro Y bravo, en sus “Notas sobre
las limitaciones intrínsecas de la autonomía de la voluntad”, Anuario de Derecho Civil,
1982; Diego esPín CÁnovas, en “Las nociones de orden público y buenas costumbres como
límites a la autonomía de la voluntad en la doctrina francesa”, Anuario de Derecho Civil,
1963, o Gordillo Cañas, voz “Orden público”, en Enciclopedia Jurídica Básica Civitas, vol.
III, dirigida por Alfredo Montoya Melgar, Madrid, 1995.
ana María Álvarez-Tabío albo

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