El interés superior del niño y del adolescente en un enfoque de derechos fundamentales: interpretación jurisprudencial desde la Constitución cubana actual
| Autor | Jetzabel Mireya Montejo Rivero |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil y de Familia Universidad de Camagüey |
| Páginas | 297-314 |
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el interés suPerior del niñ o y del adolescente en un enf oQue de
derechos fundamentales: i nterPretación jurisPr udencial desde
la constitución cuBana actual
Jetzabel Mireya montejo rivero
Profesora Titular de Derecho Civil y de Familia
Universidad de Camagüey
“No es en nombre del amor que merecen los niños,
como pediremos otra actitud hacia ellos.
Es en nombre de la justicia”
Fernando sÁinz
Sumario: 1. Del interés en el hijo al interés superior del niño, y del adolescente
en un enfoque de derechos fundamentales: desplazamiento de la familia
del ámbito civil a su incardinación constitucional. 2. El interés superior
del niño y del adolescente: ¿delimitación conceptual o interpretación
in concreto desde la Constitución y los tratados internacionales? 2.1.
El interés superior del niño en la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en materia familiar. 2.2. El interés
superior del niño en la labor de interpretación jurisprudencial desde la
Constitución. 3. El interés superior del niño en la Constitución cubana
actual: un antes y un después en la interpretación jurisprudencial en
materia familiar. 4. A modo de cierre.
1. del interés en el hijo al interés suPerior del n iño, y del
adolescente en un enfoQu e de derechos fundamental es:
desPlazamiento de la fami lia del ámBito civil a su
incardinación constitu cional
El interés superior del niño es connatural a la esencia de la naturaleza
humana. Sin embargo, no siempre existió preocupación estatal en identicar
y regular su protección, que enmarcada en el espacio doméstico de la relación
de liación o la pertenencia del hijo a la familia, transitó por distintas etapas,1
1 Un estudio sobre el carácter de las relaciones entre padres e hijos en las sucesivas etapas
de la historia: Antigüedad (Grecia y Roma), Edad Media, Renacimiento y siglo xvii al siglo
298
desde la total sumisión a la potestad del pater en la Antigüedad hasta el
surgimiento de la familia nuclear. En ese proceso de cambio, que inicia en la
familia patriarcal romana, pasa por la legítima y llega a la burguesa, el interés
en el hijo comienza y termina en el seno familiar.
La familia nuclear burguesa de inicios de siglo XIX anunciaba un trato
favorable al niño a través de la educación y el cuidado de los hijos bajo
la dirección de los padres, expresado en códigos éticos y sociales sin
reconocimiento constitucional; pues en ese entonces,2 las constituciones eran
textos políticos ajenos a la regulación de la familia y las relaciones entre
padres e hijos.
Fue la Codicación decimonónica, el punto de encuentro entre familia y
Derecho. Su regulación en los Códigos civiles europeos amparó el interés
en el hijo desde una concepción que reconocía personalidad y capacidad al
menor para la titularidad de derechos. “Al Derecho liberal interesaba no tanto
el niño, sino el propietario (varón y adulto) en cuanto niño”.3
Mientras el Derecho privado sistematizó la incapacidad general de obrar
del menor, el Derecho público, por su parte, no reconocía al niño como
ciudadano, en el entendido de que la participación supone el ejercicio de la
libertad, y el menor carecía de madurez suciente para acceder a su disfrute.
En uno y otro contexto, el problema a deducir no radica en si el menor es
sujeto u objeto4 porque en su condición de persona, le asiste personalidad, y
este atributo esencial presupone en él, la titularidad de derechos y obligaciones.
La cuestión es otra, y se explica a través del análisis del tratamiento jurídico
de la familia y la infancia en el proceso de génesis y desarrollo de los derechos
humanos.5
xx, se presenta en MonTejo rivero, J. M., La capacidad progresiva de niños, niñas y adolescentes,
Temis, Bogotá, 2015, pp. 6-29.
2 Informa Carzola Pri eTo: “en las Constituciones decimonónicas que corrían en paralelo
con los frutos de la codicación de aquellas fechas, no prevalecía el carácter jurídico,
predominaba su condición política, programática, tocante en exclusiva a la organización
de los poderes públicos […]”. Ese panorama empieza a cambiar a lo largo del siglo
XX con la modicación del status de la norma constitucional. Vid. Carzola PrieTo, “La
codicación como función de los poderes públicos en el Estado contemporáneo. El caso
español”, Seguridad jurídica y codicación, Madrid, 1999, pp. 41 y 42.
de los Derechos del Niño”, Revista de Educación, No. 294, Ministerio de Educación, Centro
de Publicaciones, 1991, pp. 221-233.
4 En la temática relativa a los derechos del niño, la Convención de los derechos del niño
marcó un antes y un después en la protección a la infancia. El cambio de paradigma es
expresión de la internacionalización de los derechos humanos que se hizo extensiva al
niño, la niña y el adolescente en la especicidad de su persona. Pero, con anterioridad
a 1989, el niño sí fue sujeto de algunos derechos, por ejemplo, el derecho de propiedad
regulado en la Codicación decimonónica con una incapacidad de obrar general. Cosa
distinta sucedía en el ámbito del Derecho público, donde el niño no fue reconocido como
sujeto de derechos fundamentales.
5 Para profundizar, vid. MonTejo rivero, J. M., “Infancia-adolescencia, Estado y Derecho.
Una visión constitucional”, Sociedad e Infancias, No. 1, Ediciones Complutense, Madrid,
2017, pp. 61-80.
jeTzabel MireYa MonTejo rivero
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