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Responsabilidad parental, Constitución y proceso en Cuba: una ecuación en clave de protección de los derechos de los infantes

AutorJane Manso Lache
Cargo del AutorProfesora Adjunta de Derecho Procesal Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Abogada de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
Páginas255-272
255
resPonsaBilidad Parental , constitución y Proceso en cuBa:
una ecuación en clave de Pr otección de los derechos
de los infantes
Jané manso lache
Profesora Adjunta de Derecho Procesal
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Abogada de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
suMario: 1. De la patria potestad a la responsabilidad parental. 1.1. Un
viaje a través de la multiplicidad de fuentes normativas. 2. Tras la
Constitución de 2019, ¿patria potestad o responsabilidad parental
en Cuba? 2.1. El diálogo entre Constitución y Derecho internacional.
2.1.1. Valor vinculante de los tratados en Cuba. 2.2. El rostro de la
constitucionalización e internacionalización del proceso. 2.2.1. Reglas
de competencia judicial internacional. 2.2.2. Cooperación juridicial
internacional. 2.2.3. Reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales
extranjeras. 3. Consideraciones nales.
1. de la Patria Potestad a la resP onsaBilidad Parental
Las nuevas tendencias del Derecho de las familias han colocado en crisis
la tradicional concepción de la patria potestad, fundamentalmente arraigada
en los ordenamientos jurídicos de los países latinos, como consecuencia de
la inuencia del Derecho romano en los sistemas jurídicos continentales.
Las expresiones “patria potestad” o su homólogo “puissance paternelle”, del
Derecho francés, o “patria potestà y “potestà genitoriale”, del italiano, han
sido objeto de un extenso proceso de revisión al no responder a la naturaleza
y contenido de la institución en el Derecho moderno.1
1 Vid. CianCi, Alberto Giulio, “La ‘Responsabilità genitoriale’”, en Trattato di Diritto di
Famiglia, volumen VI, UTET Giuridica, traducción de la autora, 2015, pp. 4108-4111;
lóPez-Muelas, Lola y Paloma zabalGo, “La regulación de la patria potestad y guarda y
custodia en derecho comparado: España, Italia, Inglaterra, Alemania, Chile y EE.UU.”,
diario La Ley, No. 9443, Sección “Tribuna”, 25 de Junio de 2019, Wolters Kluwer, pp.
1-6; la rosa, Elena, “Premesse generali: Responsabilità genitoriale e nuove prospettive
nella tutela dei gli”, en Enrico Gabriele (director) y Giovanni di Rossa (coordinador),
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El tránsito hacia la “responsabilidad parental” ha sido un camino de pocas
rosas y muchas espinas. Para algunos autores la reforma podría representar
una importación terminológica, ajena a la tradición jurídica de sus países, y
fuente de potenciales problemas de interpretación y aplicación del Derecho
interno y sobre todo de las normas de conicto.2 En otra dirección se sitúan los
autores que deenden que la implicación de la reforma afonda en los pilares de
las construcciones históricas y sociales de la institución y mira a la evolución
de la sociedad y a los nuevos horizontes del Derecho de las familias.3
Un sector mayoritario de la doctrina sostiene que la expresión
“responsabilidad parental” es reejo de: 1. La ruptura con la tradicional
fórmula que hacía referencia a la “diligencia de un buen padre de familia”. 2.
La desintegración de las construcciones sociales sobre el papel preponderante
de la maternidad que vulneran el principio de igualdad. 3. La concepción
del niño como sujeto se derechos y la consolidación del interés superior del
menor. 4. La posibilidad de ceder algunas de las facultades propias de la
patria potestad a terceras personas.4
La sustitución de la fórmula “patria potestad” por “responsabilidad
parental” es expresión del progresivo reconocimiento del principio de
igualdad parental, que condujo a la igualdad de derechos entre madres y
padres y al reconocimiento del derecho de los hijos a la biparentalidad. Con el
modelo de responsabilidad parental quedan atrás las estructuras de sumisión
y subordinación de los hijos al imperio absoluto de la autoridad de los padres5
y emergen nuevos vínculos entre sujetos con diversos grados de madurez.
Ve la luz un nuevo universo familiar, donde la voz de los niños debe ser
Commentario del Codice Civile. Della Famiglia (Artt. 232-255), 2da edición, UTET Giuridica,
Milano, 2018, pp. 613-621; díaz-aMbrona bardají, Mª Dolores “Capítulo III. La patria
potestad”, en Lourdes Tejedor Muñoz y Mª Paz Pous de la Flor (coordinadoras), Protección
jurídica del menor, tirant lo blanch, 2017, pp. 1-16 (1-2), TOL6.029.032, disponible en http://
www.tirantonline.com, consultado el 1ro de julio de 2020; Cubeddu wi edeMann, Maria
Giovanna, Paolo Corder y Maria uda Giovanni, “Responsabilità gentoriale”, en Diritti di
Famiglia, 3a edición, IPSOA, 2019, pp. 1472-1482.
2 Si no se utiliza una adecuada técnica legislativa. En tal sentido, Vid. durÁn aYaGo,
Antonia, “Responsabilidad parental, relaciones paterno-liales y protección de menores:
¿tres denominaciones para tres realidades diferentes?”, en Carlos Esplugues Mota,
Marina Vargas Gómez-Urrutia, Mónica Herranz Ballesteros y Mónica Guzmán Zapater
(coordinadores), Persona y familia en el nuevo modelo español de Derecho internacional privado,
tirant lo blanch, 2017, TOL 6.468.749, disponible en http://www.tirantonline.com,
consultado el 1ro de julio de 2020; esPinosa CalabuiG, Rosario, Custodia y visita de menores
en el espacio judicial europeo, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2007, pp.
78-86 (p. 82); díaz-aMbrona bardají, Mª D., “Capítulo III. La patria…”, cit., pp. 1 y 2.
3 Vid. esPinosa CalabuiG, R., Custodia y visita,…cit., pp. 65-69; CianCi, A. G., “La ‘Responsabilità
…’”, cit., pp. 4108-4111; la rosa, E., “Premesse generali...”, cit., pp. 613-621.
4 Vid. Álvarez-Tabío albo, Ana María, “Retos del Derecho de familia. Autonomía y
unidad”, en Leonardo B. Pérez Gallardo, Carlos M. Villabella Armengol y Germán Molina
Carrillo (coordinadores), Derecho familiar constitucional, Grupo Editorial Mariel, Puebla,
2016, p. 498; esPinosa CalabuiG, R., Custodia y visita,…cit., pp. 65-93; GorGoni, Antonio,
Filiazione e responsabilità genitoriale, CEDAM, Milano, 2017, pp. 93-99.
5 Lo cual no signica que los hijos no le deban respeto a sus padres, sino que estos pasan de
objeto a sujeto de derechos, y con ello, también asumen un conjunto de deberes.
jané Manso laChe

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