Perspectivas de la unión de hecho en un nuevo entorno constitucional - Las familias en la Constitución - Libros y Revistas - VLEX 1028614432

Perspectivas de la unión de hecho en un nuevo entorno constitucional

AutorLisandra Suárez Fernández
Cargo del AutorProfesora Auxiliar de Derecho civil Universidad de Matanzas Notaria
Páginas157-172
157
PersPectivas de la unión de hecho en un nuevo entorno
constitucional
Lisandra suárez fernández
Profesora Auxiliar de Derecho civil
Universidad de Matanzas
Notaria.
“El conjunto de valores que recepta la Constitución de cada país
se proyecta sobre el Derecho de familia.”1
Aída KeMelMajer de CarluCCi
suMario:
1.
Prefacio. 2. La unión de hecho en un entorno de pluralidad. 3.
Renovación y desafíos de la institución en Cuba a la luz de una reforma
constitucional. 4. Criterios conclusivos.
1. Prefacio
La celeridad y profundidad de los cambios que ha experimentado la
sociedad en las últimas décadas repercute directamente en el absolutismo
de la familia tradicional, para ceder paso a una expresión más dinámica y
cambiante de la institución.2 Tales razonamientos se ratican al armar que
“la familia presenta nuevas posibilidades de convivencia y de organización,
y lejos de desaparecer, como algunas posturas apocalípticas lo anuncian, es
un sistema e institución en evolución, en transformación, en capacidad de
adaptación a los cambios sociales y, como tal, recrea los giros en su estructura,
1 KeMelMajer de CarluCCi, Aída, “El Derecho de Familia y el bloque de constitucionalidad”,
en Leonardo B. Pérez Gallardo, Carlos Manuel Villabella Armengol y Germán Molina
Carrillo (coordinadores), Derecho constitucional familiar, Mariel S.C., Puebla, 2016, p. 34.
2 Apud arana de la FuenTe, Isabel, “Concepto y función social del matrimonio. Los sistemas
matrimoniales”, en Gema Díez-Picazo Giménez (coordinadora), Derecho de Familia,
Thomson Reuters-Civitas, Pamplona, 2012, p. 167.
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funcionamiento y ciclo vital”.3 Este carácter renovador, que le es innato,
permite apreciar la coexistencia de diversos modelos que le atribuyen un
carácter y una denominación plural,4 cuestión en la que se profundiza al aludir
que “en el siglo XXI, no podemos dejar de reconocer que se han producido
numerosos cambios sociales, culturales, históricos, políticos, económicos,
sociológicos, que nos convocan a hablar de ‘las familias’, de las diferentes
formas de familia, o de las diversas formas familiares”.5
Esta multiplicidad de alianzas, si bien cumple las funciones esenciales
atribuidas a la familia en su dinámica interna, exige una legitimidad en el
plano jurídico. Ello, a juicio de la autora, debe reclamarse en primer orden a
la norma constitucional, máxime si se tiene en cuenta que la familia ha sido un
objeto constitucional constante desde el siglo XX y que solo un entendimiento
de amplio espectro en relación con la institución garantizaría una protección
efectiva en los diferentes ámbitos de las relaciones sociales normativizadas
por el Derecho.
El acogimiento de esta concepción comprende la tuición de la unión de
hecho dentro de la diversidad de modelos existentes; es una de las primeras
instituciones que promueve el debate en torno a la expansión de la noción de
familia en el ámbito constitucional, enfrentándose a la primacía de la familia
matrimonial y a los estereotipos acerca de la sexualidad, en relación con su
manifestación entre personas del mismo sexo.
El amparo a la unión de hecho en su más amplia expresión desde la categoría
constitucional de familia ha sido impulsado por una fructífera jurisprudencia,
infundida en los postulados internacionales y en un vasto material doctrinal,
apreciándose incluso en determinadas cartas magnas la expresa regulación
de la gura, lo cual es cimiento para una progresiva normativización desde
diferentes disciplinas jurídicas.
La nación cubana, con la promulgación de una nueva Carta Magna en el
año 2019, da un giro distintivo en materia familiar, superando los vacíos e
inexactitudes de la Constitución de 1976, al tiempo que amplía sustancialmente
su concepción. Ello motiva a esta autora a exponer el panorama que se devela
para la unión de hecho, ante la entrada en vigor de este cuerpo normativo,
desde el análisis de los basamentos constitucionales que la respaldan y denen,
cuestión trascendental de cara al diseño de su régimen jurídico, máxime si se
tiene en consideración que no existe referencia precisa en la norma sustantiva
familiar de la unión de hecho propiamente.
3 quinTero velÁzquez, Ángela María, “La familia según un enfoque de convergencia: diversidad
familiar, género y sexualidad”, revista Katharsis, No. 15, enero-junio 2013, p. 92.
4 Para estudiar con mayor profundidad el empleo de esta nomenclatura, vid. herrera,
Marisa, “Sobre familias, en plural. Reformar para transformar”, Revista Jurídica de UCES,
No. 17, 2013, p. 105.
5 lloveras, Nora y Marcelo saloMón, “Derecho constitucional de familia”, en Adriana
Noemí Krasnow (directora), Rosana Tullio y Elena Radyk (coordinadoras), Tratado
Derecho de familia, tomo I, La Ley, Buenos Aires, 2015, p. 140.
lisandra suÁrez FernÁndez

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