Prólogo - vLex Chile

Prólogo

AutorYuri Vega Mere
Cargo del AutorProfesor honorario Universidad Católica Santa María (Arequipa, Perú)
Páginas9-25
9
PróloGo
Cuba ha sorprendido al mundo con una verdadera revolución a nivel de
la protección constitucional de las familias (en plural) y de los derechos de
quienes las conforman.
En efecto, la Isla proclamó el 10 de abril de 2019 una nueva Constitución
que centra sus bases en la dignidad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el
bienestar y la prosperidad individual y colectiva (artículo 1).
Para ello, el Estado tiene como nes esenciales (artículo 13) -entre otros-
garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos (inc. d)
y la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral (inc. f).
Cuba reconoce la aplicación de los tratados internacionales como parte de la
legislación nacional pero la Constitución prima sobre ellos (artículo 18). Esta
referencia al Derecho internacional, como veremos, es de vital importancia.
La dignidad es el valor supremo que sustenta los derechos fundamentales
consagrados por la Constitución, los tratados y las leyes (artículo 40). Todos
reciben la misma protección y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género,
orientación sexual, identidad de género, edad, étnico, color de piel, creencia
religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición
o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana
(artículo 42).
Nada de ello sería posible, en el ámbito de la familia o de las relaciones
familiares, si la propia Constitución no hubiere plasmado el extenso catálogo
de derechos que contiene el Capítulo II del Título V pero, sobre todo, si no
hubiera sancionado el Capítulo III del mismo Título sobre las familias.
La familia (por ahora en singular) ha sido objeto de tensos y prolongados
debates de un modo casi cíclico. Se ha hablado, persistentemente, por
antropólogos, sociólogos, demógrafos, juristas y otros investigadores, de
una crisis de la familia, de una suerte de colapso y de confrontación entre
modelos, conceptos y valores.
No dudo que en esa primera vaga impresión haya algo de real, pero la
verdad -tal como los hechos lo han demostrado- es que la familia es una
institución que ha mostrado, por lo menos en los últimos sesenta o setenta
años, una enorme capacidad de adaptación y una envidiable exibilidad para
acoger nuevas expresiones del afecto que le sirve de base. En otros términos,
la familia o las familias han sido portadoras de una permanente evolución
hacia un pluralismo familiar que ha hecho posible una convivencia pacíca
entre sus distintas expresiones. Y ha sido la aparición de aquellas nuevas
formas de conformación las que han tirado por la borda los paradigmas y los
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modelos denidos desde la ley sobre la base de tradiciones y valores que han
perdido vigencia o que han sufrido un inocultable retroceso y que apenas son
defendidos -hoy- por minorías que han cerrado los ojos a las transformaciones
sociales.
La crisis, por tanto, ha sido producto del apego a los conceptos, a los
prejuicios frente a toda aquella expresión que no se ajuste a los estereotipos
y, por sobre cualquier cosa, a la separación de algunos binomios que
caracterizaban los modelos sancionados y defendidos desde el viejo Estado
de Derecho. Me reero a la caída de la concatenación entre matrimonio y
familia, familia y reproducción (o bien de sexo sin hijos y de hijos sin sexo),
matrimonio y heterosexualidad, biología y liación, solo para mencionar
algunas de las rupturas que hemos experimentado en este acelerado proceso
de mutación de las familias.
La imposición de los roles por géneros, la preconcepción sobre las
habilidades naturales que supuestamente determinaban las funciones de
los miembros de la familia y una aparente jerarquía o preponderancia, la
percepción del matrimonio como único instituto legitimador de las relaciones
íntimas, la visión del menor como un miembro “ausente” en las decisiones
de los progenitores, son, además, otros aspectos que han sido desterrados del
nuevo reino de las familias.
Hoy, por el contrario, asistimos a una mayor tolerancia sobre las expresiones
familiares: no hay más una familia; hay, como lo dice la Constitución cubana,
familias y el derecho a fundar una bajo cualquier forma de organización,
ya sea que se constituya por vínculos jurídicos o de hecho, que tendrá
como basamento el afecto y como fundamento la igualdad de derechos y
deberes (artículo 81), lo que no es otra cosa que la manifestación plena de la
democratización del grupo familiar y del respeto y consideración hacia los
intereses de cada uno de sus integrantes.
La protección constitucional que hoy se aprecia en la República de Cuba
permite que el manto de tutela se extienda a cualquier tipo de familia. La
Constitución no la bautiza, no habla de género, no solo menciona vínculos
biológicos; también se comprende, dentro de ese paraguas, a las familias de
hecho (artículo 82, in ne), a las recompuestas (artículo 84, segundo párrafo),
a las monoparentales y, aunque no se diga expresamente, no excluye a las
familias homoafectivas.
Es, hasta donde entiendo, la primera Constitución que encuentra y protege
de manera directa y sin condicionamientos el afecto como el substrato esencial
y denitorio de las conformaciones más variadas de la familia.
El matrimonio no es la única puerta de ingreso a la familia (artículo 82) y
tampoco se ha sancionado o establecido sus requisitos, los que -sin duda- son
dejados en manos de la legislación infraconstitucional.
Sin perjuicio de establecer el principio de la igualdad entre los hijos
(artículo 83) -que ya existía en Cuba en la legislación civil y en los tratados
de los que forma parte-, se aprecia una clara adhesión a la transformación de
la trasnochada patria potestad hacia la responsabilidad parental entendida
como una función y una responsabilidad de los padres ante y hacia los hijos
(artículo 84).
Yuri veGa Mere

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