L - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903475306

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas403-413
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reclamo por cualquiera de las causas ya indicadas, ante la Inspección del
Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido
ese trámite ante dicha Inspección. No obstante, lo anterior, en ningún
caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde
la separación del trabajador. (Ver artículo 168).
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Pregunta Nº1.132. ¿Cuál es el fin de esta Junta Nacional?
Respuesta: La fiscalización de normas de protección a la maternidad.
Velar porque se cumplan estas disposiciones legales referidas, recibiendo
las denuncias que cualquier persona interponga ante la misma. (Ver
Pregunta Nº1.133. ¿En qué plazo se extinguen las acciones y
derechos aplicables a la protección de la maternidad?
Respuesta: En el término de 60 días contados desde la fecha de
expiración del período a que se refiere el artículo 201 (1 año después de
expirado el descanso de maternidad). (Ver artículo 207 Código del
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LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DEL TRABAJADOR
Pregunta Nº1.134.– ¿Cuándo se entienden lesionados los derechos y
garantías de que goza un trabajador?
Respuesta:
Cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al
empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación
suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su
contenido esencial.
En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de los
trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de
la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. (Ver
inciso 3º del artículo 485 Códigodel Trabajo).

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