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Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 57-191 |
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dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación de la
empresa, a fin de que éste así lo declare. (Ver artículos 161 inciso 1 y
168 Código del Trabajo).
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CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE MERCADO
•
Pregunta Nº188.– ¿Qué puede hacer el trabajador si el empleador
pone término al contrato de trabajo invocando como causal “cambios
en las condiciones de mercado”?
Respuesta: Podrá ejercer sus derechos con el fin de revertir dicha
medida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 168, pudiendo recurrir al
juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde
la separación de su trabajo. (Ver artículos 161 y 168 Código del
Trabajo).
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
•
Pregunta Nº189.– ¿A quiénes se considera mayores de edad
capacitados para contratar libremente la prestación de sus servicios?
Respuesta: A los mayores de 18 años. (Ver art.13 inciso 1 Código del
Trabajo).
•
Pregunta Nº190.– ¿Qué requisitos deben cumplir los menores de 18
años y mayores de 15 para poder contratar la prestación de sus
servicios?
Respuesta: 1) Los menores de dieciocho años y mayores de quince
podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros
que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con
autorización expresa del padre o madre.
2)
A falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de
éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a
su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del
trabajo respectivo.
3)
Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su
Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la
Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su
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asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o
de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren
actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán
desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período
escolar. (Ver art.13 inciso 2 Código del Trabajo).
•
Pregunta Nº191.– ¿Cuántas horas diarias pueden trabajar los
menores de 18 años?
Respuesta: En ningún caso los menores de dieciocho años podrán
trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección
Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar
las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador
debe acceder a su educación básica o media. (Ver art.13 inciso 2, 3a
parte Código del Trabajo).
CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
•
Pregunta Nº192.– ¿En qué consiste la capacitación ocupacional?
Respuesta: Proceso destinado a promover, facilitar, fomentar
y
desarrollar, las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los
trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y
condiciones de vida y trabajo; y a incrementar la productividad nacional,
procurando la necesaria adaptación de éstos a los procesos tecnológicos y
a las modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio de las
acciones que, en conformidad a la ley, competen al Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.
Las actividades de capacitación que realicen las empresas en beneficio de
sus trabajadores, deberán efectuarse en los términos que establece el
Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en el Decreto Ley Nº
1.446, de 1976 (la referencia al citado Decreto Ley debe entenderse a la
Está prohibido a los empleadores y sujeto a sanciones, adoptar medidas
que limiten, entraben o perturben el derecho de aquellos trabajadores
seleccionados para seguir los cursos de capacitación ocupacional que
cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto de Capacitación y
Empleo. (Ver arts.179, 180 y 182 Código del Trabajo).
•
Pregunta Nº193.– ¿Dan derecho a remuneración las horas
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extraordinarias destinadas a capacitación?
Respuesta:
No. (
Ver inciso 1°, 2a parte del art.181 Código del Trabajo).
•
Pregunta Nº194.– ¿De cargo de quién son los desembolsos que
demanden las actividades de capacitación de los trabajadores?
Respuesta: De las respectivas empresas, las que pueden compensar tales
desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos
técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en
la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y
Empleo. (Ver artículo 183 Código del Trabajo).
•
Pregunta Nº195.– ¿Cuáles son las características de la capacitación
que proporciona la empresa al trabajador menor de 24 años?
Respuesta: 1.– Debe estar debidamente autorizada por el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo.
2. – Con el consentimiento del trabajador puede imputar el costo directo
de ella a las indemnizaciones por término de contrato que pudieren
corresponderle (límite: 30 días de indemnización).
3. – Una vez cumplido el año del respectivo contrato, y dentro de los
siguientes 60 días, el empleador está obligado a liquidar, a efectos de
determinar el número de días de indemnización que se imputan, el costo
de la capacitación proporcionada, la que entregará al trabajador para su
conocimiento. (Si no lo cumple en la oportunidad indicada, hará
inimputable dicho costo a la indemnización que, eventualmente,
corresponda al trabajador).
4. – Las horas que el trabajador destine a estas actividades de
capacitación, serán consideradas como parte de la jornada de trabajo,
siendo imputadas a ésta para los efectos de su cómputo y pago.
5. – En esta modalidad podrán participar, anualmente, un 30% de los
trabajadores de la empresa, si en ella laboran 50 o menos trabajadores;
un 20% si en ella trabajan 249 o menos; el 10%, en aquéllas en que
trabajan 250 o más trabajadores. (Ver artículo 183 bis Código del
Trabajo).
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