E - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903475300

E

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas217-328
217
DISPOSICIÓN DE ASIENTOS O SILLAS EN
DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS
Pregunta Nº694. ¿En qué consiste esta disposición?
Respuesta: El empleador debe mantener elmero suficiente de
asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores en los
almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás
establecimientos de otro orden; aplicándose lo mismo en los
establecimientos industriales, y a los trabajadores de comercio, cuando
las funciones que éstos desempeñen lo permitan. La forma y condiciones
en que se ejercerá este derecho deberá constar en el reglamento interno
respectivo.
(Ver incisos 1, 2 y 3 del artículo 193 Código delTrabajo).
Pregunta Nº695. ¿Qué pena recibe el empleador que cometa
infracción a la disposición de asientos o sillas en determinados estable-
cimientos?
Respuesta: Multa de 1 a 2 U.T.M., pudiendo ser denunciada dicha
infracción por los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile ante
la respectiva Inspección del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de las
atribuciones de los Inspectores del Trabajo. (Ver artículos 40 y 193
- E -
EMPLEADOR
Pregunta Nº696. ¿Qué se entiende por empleador?
Respuesta: Para todos los efectos legales, entiéndese la persona natural o
jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más
personas en virtud de un contrato de trabajo.
De acuerdo con esta definición, para acreditar la condición de empleador
la persona debe ser natural o jurídica, esto es, todo individuo, cualquiera
sea su edad, estirpe o condición o, bien, la persona ficticia representada
en una sociedad, empresa o institución, que, por el solo ministerio de
constituirse en conformidad a la ley, puede ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representado tanto judicial como
extrajudicialmente.
La definición requiere, además, que el sujeto empleador utilice “los
218
servicios intelectuales o materiales de una o más personas” (El Despido
en el Código del Trabajo. Daniel Nadal Sem). (Ver artículo 3 Código
Pregunta Nº697. ¿Qué límites tiene el ejercicio de las facultades
que la ley reconoce al empleador?
Respuesta:
El respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores,
en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la
honra de éstos. (Ver artículo 5 Códigodel Trabajo).
Pregunta Nº698. ¿Qué presunción de derecho existe en cuanto a la
representación del empleador?
Respuesta: Para los efectos previstos en el Código del Trabajo, se
presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter
obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán
de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de
dirección o administración por cuenta o representación de una persona
natural o jurídica.
(Ver inciso del artículo 4 Código del Trabajo).
Pregunta Nº699. Obligación del empleador de llevar un libro
auxiliar de remuneraciones. Breve referencia.
Respuesta: Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar
este libro, el que tiene que ser timbrado por el Servicio de Impuestos
Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro serán las únicas que podrán
considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la
empresa. (Ver artículo 62).
El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de
remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo,
no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las
remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades,
calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se
sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del
Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el
procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el
reglamento interno de la empresa. (Ver artículo 62 bis).
Pregunta Nº700. ¿Qué tipo de facilidades debe prestar el empleador
219
al trabajador durante el régimen electoral sindical?
Respuesta: Todas las facilidades necesarias para que éste participe en la
elección del directorio y demás votaciones secretas que exija la ley, sin
que lo anterior implique la paralización de la empresa, establecimiento o
faena. (Ver art.247 Código del Trabajo).
Pregunta Nº701. ¿Cuáles son las obligaciones especiales del
empleador en el contrato de trabajo de aprendizaje?
Respuesta: 1. Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del
programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo
adecuados.
2. Permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo le correspondan en los contratos de esta especie.
3. Designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz
para que lo conduzca en este proceso. (Ver artículo 83 Códigodel
Trabajo).
Pregunta Nº702. Representación del empleador en la negociación
colectiva.
Respuesta: El empleador deberá designar una comisión negociadora de
empresa, constituida por un máximo de tres apoderados que formen parte
de la empresa, entendiéndose también como tales a los miembros de su
respectivo directorio y a los socios con facultad de administración. Podrá
además designar a los asesores, conforme a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 330 de este Código. (Ver inciso 3 del artículo 335).
Pregunta Nº703. Descuento y pago de cuota sindical. Obligación
del empleador. Plazos. Breve explicación.
Respuesta: La asamblea del sindicato base, fijará, en votación secreta, la
cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como
aporte de los afiliados a la, o las, organizaciones de superior grado a que
el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. Este acuerdo
significará que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a
su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la, o las, organizaciones
de superior grado respectivo, para lo cual se le deberá enviar copia del
acta correspondiente, presumiéndose que el empleador ha practicado los
descuentos, por el solo hecho de haber pagado las remuneraciones del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR