N - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903475308

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas423-447
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3.- La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del
empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores
a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio,
ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y
si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la
convención. Si así lo determina, deberá señalar de manera precisa las
conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos
laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado,
debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias
mensuales. En estos casos, será aplicable a las multas señaladas lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo 506 de este Código.
Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el
párrafo anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del
establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades
legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los
trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o
colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las
indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a
sindicalización o a negociar colectivamente.
La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de
las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos
laborales y previsionales.
Las acciones a que se refieren los incisos precedentes podrán ejercerse
mientras perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3°
de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del
presente artículo
. (Ver inciso del artículo 507 Código delTrabajo)
.
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NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
Pregunta Nº1.190. ¿Qué porcentaje, a lo menos, de los trabajadores
que sirvan a un mismo empleador debe ser chileno?
Respuesta: El 85%, exceptuándose de esta disposición el empleador que
no ocupa más de 25 trabajadores.
(Ver artículo 19 Código del Trabajo)
.
Pregunta Nº1.191. ¿Qué reglas deben seguirse para computar la
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proporción referida en la respuesta a la pregunta anterior?
Respuesta: 1) Se toma en cuenta el número total de trabajadores que un
empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas
sucursales separadamente.
2)
Se excluye al personal técnico especialista que no pueda ser
reemplazado por personal nacional.
3)
Se considera como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente
civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge
chileno.
4)
Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por
más de 5 años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias
accidentales. (Ver artículo 20 Código del Trabajo).
NECESIDADES DE LA EMPRESA
• Pregunta Nº1.192.– ¿En qué consiste la causal de necesidades de la
empresa?
Respuesta: El despido por la causal de necesidades de la empresa, que se
encuentra establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, parte de
la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla
general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional
del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos
que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El
legislador, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo
de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas
de ella, siendo éstas la racionalización o modernización de la empresa,
establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en
las condiciones del mercado o de la economía. Es del caso señalar que
con la reforma laboral implementada en diciembre del 2001 se eliminó
como situación constitutiva de la causal la falta de adecuación laboral o
técnica del trabajador, de forma que tal circunstancia no podría
válidamente ser invocada por el empleador
Pregunta Nº1.193. ¿Qué reglas deben observarse cuando un
contrato termina, por ejemplo, por la causal “necesidades de la
empresa”?
Respuesta: 1. La comunicación que el empleador dirija al trabajador de

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