F - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903475301

F

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas328-345
328
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Pregunta Nº911. ¿Cuándo debe exhibirse toda la prueba
documental?
Respuesta: La exhibición de los instrumentos que hubiere sido ordenada
por el tribunal, se verificará en la audiencia de juicio. (Ver art.453 N°5
- F -
FALLO ARBITRAL
• Pregunta Nº912. ¿Qué antecedentes podrá requerir el tribunal
arbitral para fundamentar su fallo?
Respuesta: 1.-
Los antecedentes que juzgue necesarios.
2.-
Efectuar las visitas que estime procedentes a los locales de trabajo.
3.- Hacerse asesorar por organismos públicos o por expertos, sobre las
diversas materias sometidas a su resolución.
4.- Citar a audiencia a las partes, y exigir aquellos antecedentes
documentales, laborales, tributarios, contables o de cualquier otra índole
a las partes, que le permitan emitir su fallo de manera fundada [Ver
art.389].
Pregunta Nº913. ¿En qué plazo debe emitir su fallo el tribunal
arbitral?
Respuesta: Deberá fallar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
celebración de la audiencia constitutiva, plazo que puede prorrogarse
fundadamente hasta por otros diez días hábiles. (Art. 391)
• Pregunta Nº914.– ¿Ante quién será apelable el fallo arbitral?
Respuesta: El fallo deberá resolver los asuntos sometidos a su decisión y
no será objeto de recurso alguno.(Ver inciso 1º, 2a parte del art.391
• Pregunta Nº915. ¿Qué tiempo de duración mínimo y máximo
tienen los fallos arbitrales?
Respuesta: Al igual que los contratos colectivos, tendrán una duración
no inferior a dos años ni superior a tres años. (Ver Art.324 inciso 1
329
FALTA DE PROBIDAD
• Pregunta Nº916. ¿Qué se entiende por “falta de probidad del
trabajador en el desempeño de sus funciones”, como causal de té rmino
de trabajo?
Respuesta: El artículo 160 N°1, letra b) señala esta causal, la que dice
relación con la forma o manera de comportarse de la persona dentro de
su trabajo, cómo actúa y si tal conducta se ajusta a las normas de buena
conducta y responsabilidad en aquellos asuntos que se le confían. El
trabajador es despedido, sin derecho a indemnización de acuerdo a los
actos y acciones graves que realice.
Ahora bien, el empleador también puede incurrir en esta falta a la
probidad, lo cual autoriza al trabajador para poner término a su contrato
de trabajo. Ello ocurrirá, por ejemplo, si forzare a sus trabajadores a no
llenar el contrato de trabajo o a firmar liquidaciones de sueldos en
blanco.
La falta de probidad del trabajador se refiere a aquellos hechos o acciones
que signifiquen falta de honradez, deshonestidad e irresponsabilidad en
el actuar respecto de sus funciones laborales, que trae como
consecuencia detrimento al patrimonio o produce perjuicios en la
propiedad, capital o en los bienes de la empresa empleadora, que ha
puesto toda su confianza en este trabajador, esperando como
contrapartida una lealtad, lo que no se ha cumplido al violarse uno de los
elementos más característico del vínculo laboral: la honradez del
trabajador.
La falta de probidad debe ser grave para que se tenga por constituida,
vale decir provocar un detrimento al patrimonio del empleador o, como
ya se ha dicho, producir perjuicios en la propiedad, capital o en los bienes
de la empresa empleadora. Además, tiene que ser debidamente
comprobada. De no ser así, podríamos estar ante una falta no de mucha
entidad, más bien simple, que sí amerita una sanción, pero de acuerdo a
las normas del reglamento interno, como, por ejemplo, multas.
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
• Pregunta Nº917. ¿Qué se entiende por federación?
Respuesta:
Es la unión de tres o más sindicatos.
(Ver artículo 266).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR