D - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903475299

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas191-217
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consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido
entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida
comunicación al trabajador”. ¿De qué forma debe interpretarse y
aplicarse esta disposición legal?
Respuesta: Debe ser interpretada y aplicada de forma tal que el pago al
cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones
previsionales comprende la totalidad del período que media entre la
fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación
mediante el cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado
las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso
sexto de dicha disposición legal, sin perjuicio del plazo de prescripción
señalado en el inciso tercero del artículo 480 del mismo Código, el que
solo se considerará para los efectos de la interposición de la respectiva
demanda. (Ver artículo 162)
Pregunta Nº615. ¿En qué caso no será exigible la obligación del
empleador señalada en el inciso 7º del artículo 162?
Respuesta: Cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones
morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la
deuda previsional o 2 U.T.M., y siempre que dicho monto sea pagado
por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la
notificación de la respectiva demanda. (Ver inciso 7º del artículo 162
Pregunta Nº616. ¿Son embargables las cotizaciones de seguridad
social?
Respuesta: No, son inembargables. (Ver art.57, 1a parte Código del
Pregunta Nº617. ¿De qué clase de privilegio gozan las cotizaciones?
Respuesta: Gozan del privilegio señalado en el artículo 2472 del Código
Civil. (Ver artículo 61 Códigodel Trabajo).
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DELEGADO SINDICAL
Pregunta Nº618. ¿Qué se entiende por delegado sindical?
Respuesta: Trabajador elegido por sus compañeros afiliados al sindicato,
para que los represente en actos, reuniones o cualquier otro tipo de
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situación que suponga la discusión de sus intereses, por tanto, estará
absolutamente habilitado para llevar adelante negociaciones en nombre
de sus representados, así como también a la hora de impulsar gestiones o
decisiones que siempre tengan como fin último el bienestar de todos los
miembros del sindicato en cuestión.
Pregunta Nº619. ¿Quiénes pueden elegir el o los delegados
sindicales y bajo qué reglas?
Respuesta: Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un
sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios,
elegirán uno o más delegados sindicales de acuerdo a las siguientes
reglas:
1)
De ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical;
2)
De cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán dos delegados sindicales,
y 3) Si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados
Pregunta Nº620. Fuero de los delegados sindicales. Breve refe-
rencia.
Respuesta:
Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido
en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses
después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se
hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción
aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono
del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa.
Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando
caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del
artículo 227
Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el
empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto
de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de
este Código.
Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a los delegados sindicales.
(Ver art.243 inciso 1, 2 y 3 Código del Trabajo).
DEMANDA EN JUICIO DEL TRABAJO
Pregunta Nº621. ¿Qué debe contener la demanda?

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