A - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903475294

A

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas11-56
11
- A -
ABANDONO DEL TRABAJO
Pregunta Nº1. ¿Cuándo se entiende que el trabajador abandona su
trabajo?
Respuesta:
En estos dos casos:
1)
Cuando sale intempestiva e injustificadamente del sitio de la faena y
durante las horas de trabajo, sin contar con el permiso de su empleador
o de quien lo represente. (Este abandono de trabajo debe interrumpir un
proceso productivo o determinada actividad para considerarlo
intempestivo e injustificado. De tal manera que, si el trabajador sale
intempestivamente, pero tal acción se justifica ampliamente, no debería
esta causal ser constitutiva de un término de contrato).
2)
Cuando se niega a trabajar sin causa justificada en las faenas
convenidas en el contrato. (En el contrato de trabajo debe estipularse, en
forma clara y precisa, la clase y naturaleza de trabajo a realizar). (Ver
art.10 N°3 y Nº4 del art.160).
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y PRESTACIONES
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Pregunta Nº2. ¿Qué se entiende por accidente del trabajo?
Respuesta: Para los efectos de la Ley 16.744, es toda lesión que sufra una
persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o
muerte.
Las palabras a causa”, dicen relación al accidente ocurrido durante la
directa realización del trabajo propiamente tal que le han asignado a la
persona, para el cual ha sido contratada o que está definido en la
descripción del cargo.
Las palabras con ocasión”, dicen relación con el accidente ocurrido al
trabajador en la ejecución de una actividad que, no obstante, no tener
relación directa con el trabajo, debe realizar durante su jornada laboral.
Ejemplo: ir a colación.
También son accidentes del trabajo:
Los ocurridos en el trayecto directo
de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos
sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión
12
del desempeño de sus cometidos gremiales. Excepciones
:
a)
Accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación
alguna con el trabajo; y
b)
Los producidos intencionalmente por la víctima (*La prueba de las
excepciones corresponderá al organismo administrador). (Ver art.5 Ley
Pregunta Nº3. Un accidente del trabajo es declarado
negligencia
inexcusable
” por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ¿Qué
conse-cuencia trae ello para el trabajador?
Respuesta: Puede ser sancionado conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Interno de la Empresa, y también el Servicio Nacional de
Salud está en condiciones de aplicar una multa, de acuerdo con el
procedimiento y sanciones dispuestas en el Código Sanitario.
(Ver art.70
de
Pregunta Nº4. Un trabajador muere o queda gravemente herido a
conse-cuencia de un accidente del trabajo. ¿Qué debe hacer el emplea-
dor?
Respuesta: 1. Debe informar inmediatamente a la Inspección del
Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda,
acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos; correspondiéndole
a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones
sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.
2. Debe suspender de forma inmediata las faenas afectadas.
3. Debe permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo,
en caso de ser necesario.
Las infracciones a estas medidas serán sancionadas con multa a beneficio
fiscal de 50 a 150 U.T.M., las que serán aplicadas por los servicios
fiscalizadores. (Ver art.76 inciso 4 de la Ley 16.744)
Pregunta Nº 5. ¿Cuándo podrá efectuarse la reanudación de fae-
nas?
Respuesta:
Solo cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador,
se
verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. (Ver inciso
5 del art.76).
Pregunta Nº6. ¿Qué se entiende por enfermedad profesional?
13
Respuesta: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de
la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad o muerte. (Ver art.7 inciso 1 de la Ley 16.744)
Pregunta Nº7. ¿Cómo se clasifican los accidentes del trabajo y
enfermeda-des profesionales para el otorgamiento de las prestaciones
pecuniarias?
Respuesta:
Se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que
produzcan:
1)
Que producen incapacidad temporal.
2)
Que producen invalidez parcial.
3)
Que producen invalidez total.
4)
Que producen gran invalidez.
5)
Que producen la muerte. (Ver art. 27 de la Ley 16.744).
Pregunta Nº8. ¿Qué reglas deben observarse cuando el accidente o
enfermedad profesional se produzca como resultado de culpa o dolo de
la entidad empleadora o de un tercero?
Respuesta: Sin perjuicio de las acciones criminales que procedan,
deberán observarse las siguientes normas:
1)
El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del
responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba
otorgar.
2)
La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad
cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables de
accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con
arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
(Ver art.69 de la Ley 16.744).
Pregunta Nº9. Ocurre un accidente o enfermedad debido a la negli-
gencia inexcusable de un trabajador. ¿Qué medida debe aplicársele?
Respuesta: Si el Comité paritario de Higiene y Seguridad decide que
hubo tal negligencia, se le debe aplicar una multa, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 68, incluso en el caso de que el mismo hubiere
sido víctima del accidente. (Ver art.70 de la Ley 16.744).
Pregunta Nº10. ¿Quiénes están obligados a denunciar al organismo
administrador respectivo todo accidente o enfermedad que pueda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR