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Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 452-537 |
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comunicar a la Inspección del Trabajo respectiva, la que procederá a
eliminar a aquella del registro correspondiente.
5. – La resolución judicial que establezca la disolución de una
organización sindical, nombrará uno o varios liquidadores, si no
estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma
de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o
cumplirse. (Ver artículos 297 inciso 3, 4 y 5 y 298).
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PACTO DE COMPENSACIÓN DE DÍAS NO
TRABAJADOS
ENTRE FERIADOS
• Pregunta Nº1.256.– ¿Qué pueden pactar las partes al respecto?
Respuesta: Pueden pactar (por escrito) que la jornada de trabajo
correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día
feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con
goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no
trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o
posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas
en compensación del descanso pactado.
Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso
dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se
realice en día domingo. (Ver artículo 35 bis).
PACTO SOBRE CONDICIONES ESPECIALES
DE TRABAJO
• Pregunta Nº1.257.– ¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar
pactos sobre condiciones especiales de trabajo?
Respuesta: 1.- En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical
igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las
organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar
con el empleador tales pactos.
2.- Estos pactos solo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a
las normas de la negociación colectiva reglada.
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3.- Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a las disposiciones
que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por
mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de
fe.
• Pregunta Nº1.258.– ¿Cuál es la duración máxima de estos pactos?
Respuesta: La duración máxima de estos pactos será de tres años.
• Pregunta Nº1.259.– ¿A qué trabajadores son aplicables?
Respuesta: Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados
por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las
partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo
hubieren solicitado.
*
Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación
sindical se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por
escrito (Art.374).
•
Pregunta Nº1.260.– ¿Qué consideraciones deben tener los pactos
sobre distribución de jornada de trabajo semanal?
Respuesta: Las partes podrán acordar que la jornada ordinaria semanal
de trabajo se distribuya en cuatro días. En cualquier caso, la jornada no
podrá exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo, incluidas la
jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si la jornada de trabajo
supera las diez horas, deberá acordarse una hora de descanso imputable
a ella (Art.375).
• Pregunta Nº1.261. Organizaciones sindicales y empleador. Pacto.
Respuesta: Las organizaciones sindicales podrán celebrar con el
empleador, pactos con el objeto que trabajadores con responsabilidades
familiares puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos
de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.
• Pregunta Nº1.262.– ¿Qué debe hacer el trabajador para acogerse a
este pacto?
Respuesta: Deberá solicitarlo por escrito al empleador quien tiene que
responder de igual forma en el plazo de treinta días. El empleador tendrá
la facultad de aceptar o rechazar la solicitud.
Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse un anexo al
contrato individual de trabajo que deberá contener las siguientes
menciones:
1.
El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador
prestará los servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar
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convenido con el empleador.
2.
Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario.
3.
Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto
de los servicios convenidos con el trabajador.
4.
El tiempo de duración del acuerdo.
•
Pregunta Nº1.263.– ¿Puede el trabajador volver unilateralmente a
las condiciones originalmente pactadas en su contrato de trabajo?
Respuesta: Sí, previo aviso por escrito al empleador con una
anticipación mínima de treinta días.
Estos pactos también podrán ser convenidos para aplicarse a trabajadores
jóvenes que cursen estudios regulares, mujeres, personas con
discapacidad u otras categorías de trabajadores que definan de común
acuerdo el empleador y la organización sindical (Art.377).
•
Pregunta Nº1.264.– ¿Cuáles son las formalidades de los pactos de
condiciones especiales?
Respuesta: Dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del pacto,
el empleador deberá registrar dicho instrumento de manera electrónica
ante la Dirección del Trabajo.
El Director del Trabajo, mediante resolución exenta, determinará la
forma, condiciones y características del registro de los pactos y las demás
normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos
contemplados en los artículos anteriores.
La Dirección del Trabajo pondrá a disposición del público modelos tipo
de pactos sobre condiciones especiales de trabajo, que se ajusten a las
disposiciones de este Título.
La fiscalización del cumplimiento de los pactos corresponderá a la
Dirección del Trabajo.
*
En caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los
artículos anteriores o si sus estipulaciones infringen gravemente el
cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Director
del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto los
pactos de que trata este Título. Esta resolución será reclamable ante el
tribunal respectivo de conformidad al procedimiento de aplicación
general contemplado en el Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del
Libro V de este Código (Art.377).
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