O - Guía de consultas laborales y explicaciones prácticas (Código del Trabajo y Leyes Laborales). Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903475309

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AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas447-452
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entrega de la carta en la oficina de correos, de lo que se dejará constancia.
(Ver inciso 2º del artículo 440).
• Pregunta Nº1.244.– ¿Qué debe hacer todo litigante, en su primera
actuación, para los efectos de practicar las notificaciones por carta
certificada a que hubiere lugar?
Respuesta: Debe designar un lugar conocido dentro de los límites
urbanos de la ciudad en que funciona el tribunal respectivo, y esta
designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte
interesada. (Ver inciso 3º del artículo 440).
• Pregunta Nº1.245. ¿Pueden las partes solicitar otras formas de
notificaciones?
Respuesta: Sí, excepto la primera notificación al demandado. Las
restantes pueden ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en
forma electrónica e incluso por cualquier otro medio que ésta señale,
debiendo dejarse constancia de haberse practicado la notificación en la
forma solicitada. (Ver artículo 442).
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
• Pregunta1.246. Notificaciones realizadas por la Dirección del
Trabajo. Breve referencia.
Respuesta: Se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al
domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el
instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de
actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los
antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los
registros propios de la mencionada Dirección. La notificación se
entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su
recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse
constancia por escrito. (Ver artículo 508).
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ORGANIZACIONES SINDICALES
• Pregunta Nº1.247.– Refiérase al Principio de libertad sindical y su
reconocimiento.

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