Sentencias Juzgado de Letras del Trabajo. Chillán - Prueba Indiciaria - Explicaciones jurisprudenciales y doctrinarias en materia de tutela laboral. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903469316

Sentencias Juzgado de Letras del Trabajo. Chillán

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas117-133
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exista una vulneración a derechos esenciales protegidos por la
acción de tutela y o a la existencia de hechos que sirvan como
indicios para estimar que han existido prácticas antisindicales,
ya que no obstante el estándar probatorio especial establecido
para estas materias, los indicios tienen que ser probados y deben
generar una sospecha razonable y fundada de que se ha
producido una vulneración de derechos fundamentales, lo cual
conduce al rechazo de la denuncia
.
Si bien se reconoce el aligeramiento probatorio que favorece
al trabajador, igualmente se indica que los indicios aportados por
éste deben ser probados y generar una razonable y fundada
sospecha de que se ha vulnerado un derecho, lo cual en el caso
no ocurre. No existe referencia al por qué estos indicios no
poseen la calidad de suficientes.
Juzgado de Letras del Trabajo (Chillán).
77.-
SENTENCIA RIT T-1 -2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despid o. Garantía: indemnidad.
Partes: Gajardo con Rioseco.
QUINTO:
Que, el problema de prueba planteado por las
situaciones de vulneración de der echos fundamentales, en la
medida que exige desentr añar conductas muchas veces no
perceptibles por los sentidos, es de gran dificultad proba toria a
través de los elementos tradicionales de prueba, especialmente,
para la parte más débil de la re lación laboral desde el punto de
vista de acceso a los medios de prueba. Por esta razón, ha sido
abordado por el legislador, mediante una reducción probatoria,
consistente en la oblig ación del trabaja dor de presen tar indicios
suficientes de la vulneración de las gar antías fundamentales que
alega. Esto supone una reducción probatori a, pero no implica la
inversión del onus probandi, pues no traslada al empleador la
carga de la prueba ante la sola alegación de una lesión a un
derecho fundamental. Sin embargo, ello permite aliviar la posición
del trabajador desde el punto de vista probatorio, exigiéndole un
principio de prueba, lo que se traduce en ofrecer indicios de la
conducta lesiva, esto es, acreditar hechos cuyo contenido sirva
para generar sospecha fundad a, razonable, para establecer la
realidad de la les ión. Por consiguiente, lo primero que se debe tener
en cuenta para la decisión del asunto controvertido, será la
determinación de los indicios demostrativos de la infracción de la
garantía de indemnidad
.
118
SEXTO:
Que frente a la exige ncia normativa de acreditar la
existencia de indicios de sospecha acerca de la medida adoptada
por el empleador, el legislador impone al denunciado, el
imperativo de probar la razonabilidad o proporcionalidad de
dicha medida, de modo que, en el presente c aso, esta obligación
recae en la emplea dora y se traduce en la prueb a de la causal
del artículo 1603 del Código del Trabajo, invocada para poner
término al contrato de trabajo co n la actora  Como puede
advertirse, de la prueba rendida al efecto, no hay mérito suficien -
te para estimar acreditada la ausencia de la demandante a prestar
los s ervicios durante los días indicados, ni menos, que fuese
injustificada, por tanto, la causal del artículo 160 Nº 3 del Código,
cuya aplicación pretende la empleadora, no guarda
correspondencia con lo acaecido en realidad. Ahora bien, al no
resultar ac reditada la causal para poner término al contrato de
trabajo, debe entenderse que el despido de la trabajadora, se
hallaba ligado a algún propósito ajeno a la falta consistente en
ausentarse injustificadamente a prestar los servicios. Esta
intención, la cual evidentemente no se encuentra expresada, surge
a partir de la prueba indiciaria y constituye, de conformidad a lo
expuesto anteriormente, una forma velada de represalia, gatillada
por la denuncia efectuada por la demandante, a la Inspección del
Trabajo. Esta es, sin duda, de acuerdo con las reglas de la lógica y
la experiencia, la explicación práctica del despido de que fue objeto
la trabajadora. De este modo, se dan los elementos necesarios para
establecer una afectación a los derechos fundamentales, p ues se
conjugan las dos exigencias probatorias establecidas por las leyes,
para establecer la afectación de la garantía de indemnidad; por un
lado, la presencia de indicios respecto de la real intención de la
demandada al poner término al vínculo laboral, y por otro, que no
se pruebe la razonabilidad o proporc ionalidad de dicha medida
Se señala, en términos generales, en qué consiste la técnica
probatoria de prueba indiciaria, principalmente desde el punto de
vista del demandante, explicando que la obligación del trabajador
consiste en presentar indicios suficientes de la vulneración
alegada, y acreditar hechos cuyo contenido sirva para generar la
sospecha fundada y razonable en el juez acerca de la existencia
de la lesión de derechos fundamentales.
Se explica la posición que debe adoptar el demandado, la
obligación de probar por parte del empleador, y se estima que no
logra justificar la medida adoptada. Se considera que las

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