Sentencias Juzgados Región Metropolitana. Santiago - Prueba Indiciaria - Explicaciones jurisprudenciales y doctrinarias en materia de tutela laboral. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903469323

Sentencias Juzgados Región Metropolitana. Santiago

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas164-312
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remitida por la actora a Pablo Valdés Jimenez de fecha 27 de
diciembre de 2007, en la que ella misma refiere que con fecha 21
de julio de 2007 comenzó con licencias médicas por depresión
severa debido al fa llecimiento de su padre quien dejó de existir el
31 de diciembre de 2006; 3.- antecedente corroborado por de-
claración del testigo Juan Vukusic Covacic, médico tratante de la
actora, quien refirió como antecedente de historia vital de la
actora el fallecimiento de su padre quien era una figura relevante
en la vida de esta, por lo que, no ha resultado acreditado ni aún
como indicio que el despido de la actora haya revestido la
entidad suficiente para constituirse por si solo y como hecho
principal, en acto vulneratorio de derechos inespecíficos de esta,
debiendo en definitiva negar lugar a la denuncia de tutela de ga-
rantías fundamentales, por cuanto los hechos alegados como
fundantes de tal denuncia, no ostentan la naturaleza, ni la
calidad para estimárseles como atentatorios de los derechos
ciudadanos de la actora ni mucho menos vulneratorios del 1
derecho a la integri dad síquica, invocada en la parte petitoria del
libelo de denuncia, ni se desprende tal entidad de los medios
probatorios aportados, por l o que no se ha formado en el tribunal
la convicción necesaria ni aún para estimarlos como sospecha
suficiente de la vulneración alegada, debiendo asimismo
rechazar la pretensión en orden a condenar a la demandada a la
indemnización adicional establecida en el art. 489 del Código del
Trabajo
El juez señala que resulta exigible acreditar indicios respecto
de la existencia de motivaciones antijurídicas destinadas a dañar
o lesionar al trabajador, sin explicar el funcionamiento de la
prueba indiciaria. El actor no aporta elementos suficientes que
constituyan siquiera indicios que hagan sospechar la vulneración
alegada. Se comprende que la conducta del demandado responde
a sus facultades propias y que no vulneró derecho alguno como
indicó el demandante en su libelo.
Juzgado de Letras del Trabaj o (Santiago).
104.-
SENTENCIA RIT T-1-2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantía: integridad
física y psíquica . Partes: Zenteno con Blockbuster Video.
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SÉPTIMO:
 Que la acción de tutela establecida a través de
la Le y 20.260, comprende dos tipos de derechos fundamentales,
aquellos que tienen un origen con stitucional y otros que se les
reconoce un origen legal; que a fin de re sponder y con ello detener
la vulneración a tales derechos, es necesario que el trabajador de
a conocer al ente jurisdiccional, los indicios suficientes de tal
vulneración, quedando en manos del empleador, en tal caso y de
manera exclusiva, la justificación de la medida adoptada y su
proporcionalidad, tal como lo establece el artículo 493 del Código
del Trabajo, como a su vez, demostrar que a quél acto obedece a
motivos razonables y necesarios.
Que cabe tener presente que las partes se encuentran contestes
en señalar que el actor había sido trasladado hasta la tienda de
Las Condes, con fecha 16 de marzo último.
Que en cua nto a la acción de tutela, c onsiderando la s
alegaciones formuladas por las partes y las pruebas presentad as
ante es trados, en especial aquella que dice relación con el of icio
solicitado por ambas partes a la Isapre Cruz Blanca S.A., cuya
respuesta fue evacuada con fecha 3 de noviembre del año en curso,
se tiene por establecido que el actor, a partir del 20 de marzo del
año en c urso, comenzó a hacer uso de licenci as médicas, las que
fueron sucesivas y se extendieron hasta el mes de junio de 200 9,
desechando en consecuencia la alegación de la parte dem andada,
en orden a que las ausencias del actor producto de licencias
médicas lo serían a partir del día 17 de marzo de 2009.
Que, sin perjuicio de lo anterior, esta sentenciadora no logra
formarse plena convicción del mérito de lo s antecedentes
aportados en tal sentido, acerca de la vulneración de derechos
fundamentales que ha denunciado el actor ante estrados.
En efecto, del méri to de la información contenida en dicho
oficio las que, confrontadas con los hechos re latados por el actor
en su demanda, a juicio de esta sentenciadora, no logran constituir
indicios suficientes para concluir que en su caso ha habido un acto
vulneratorio de derechos fundamentales por parte del empleador,
la que debe ser tutelada a través del órga no jurisdiccional, pues,
por el contrario ha quedado demostrado que e l ejercicio del poder
de dirección establecido por el legislador a través del artículo 12
del Código del Trabajo, ejercido por el emple ador, ha sido
necesario y justificado, atendida el propio desempeño del actor en
el ejercicio de sus funciones durante toda la vigencia de la
relación laboral, conforme lo ha expresado el mismo demandante
en esta audiencia, tras indicar que ha sido trasladado de tienda en
varias ocasiones, dese mpeñándose tanto en locales ubicados en
Gran Avenida, como en Eduardo
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Castillo Ve lasco, y Tobalaba, como a su vez reconocer que desde
siempre ha residido en la comuna de San Bernardo
Se hace referencia a la prueba indiciaria, citando el artículo
493 Código del Trabajo y exponiendo las razones por las que el
legislador incluyó esta regla especial en el procedimiento de tutela
de derechos fundamentales.
Se analiza la conducta probatoria del demandante señalando
los hechos alegados como vulneratorios, para luego indicar que
no se logra formar plena convicción acerca de la lesión de
derechos fundamentales que denunció el actor, es decir, no
existen indicios suficientes. Se considera necesaria y justificada
la medida del empleador, razón por la que se rechaza la
acción de tutela en todas sus partes.
105.-
SENTENCIA RIT T-4-2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantías: integridad
física y psíquica , respeto y protección a la vida p rivada y a la
honra, libertad de trabajo y su protección, no discriminación.
Partes: Sierra con Paris Administradora Centro Limitada.
DUODÉCIMO:
Que los hechos precedentemente asentados,
deberán ser analizados bajo la óptica de los derechos
fundamentales que se estiman conculcados, para lo cual es preciso
determinar el alcance del derecho y si la conducta del empleador
vulnera el contenido esencial del mismo, sin olvidar dentro de la
protección eficaz de los derechos fundamentales, la apreciación de
los hechos constitutivos de la lesión mediante la técnica de los
indicios o de reducción probatoria que el legislador introdujo en
este procedimiento, que no conlleva, como señala el profesor
Ugarte, una inversión de la prueba, ya que no será suficiente una
alegación infundada sobre la lesión de un derecho fundamental
que implique que el empleador deba asumir el peso de probar, sino
que consiste en un alivio o rebaja probatoria, mediante la
acreditación de hechos que permitan presumir la existencia del
acto lesivo, exigiéndole al trabajador un principio de prueba o de
sospecha razonable sobre la existencia del acto u omisión
vulneratoria, técnica que se explica ya que generalmente las
conductas lesivas de derechos fundamentales suelen encubrirse
con conductas aparentemente lícitas, así como también en la
dificultad del trabajador, especialmente una vez termin ado el
contrato de tr abajo, de acceder a la prueba necesa- ria, que l a
mayoría de las veces se encuentra al interior de la empresa

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