Sentencias Juzgado de Letras del Trabajo. Antofagasta - Prueba Indiciaria - Explicaciones jurisprudenciales y doctrinarias en materia de tutela laboral. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903469308

Sentencias Juzgado de Letras del Trabajo. Antofagasta

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas25-30
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vulneración de los de rechos referidos en la demanda. Que, no
existiendo indicios, se omitirá pronunciam iento respecto de la
prueba de la demandada tendiente a desvirtuar la pretensión de la
actora y se rechazará la demanda de tutela laboral con costas
En la sentencia se cita el artículo 493 y luego se menciona el
principal efecto de la prueba indiciaria, la cual no será aplicada
debido a que la demandante no introdujo siquiera indicios
suficientes de la vulneración alegada.
El juez afirma que el principal efecto de la prueba indiciaria
es invertir la carga de la prueba y así cargar con el peso de la
prueba de un hecho negativo al empleador, al apreciar la
prueba aportada por la denunciante concluye que no existen
indicios claros y precisos que permitan estimar que existió la
vulneración alegada por lo que ante esta falta se debe
desechar la acción, agregándose además que en estos casos
resulta innecesario apreciar la prueba rendida por la demandada
si es que no se ha acreditado siquiera un indicio de transgresión.
Juzgado de Letras del Trabajo (An tofagasta)
15.-
SENTENCIA RIT T-7 -2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantías: indemni- dad,
integridad física y psíquica y honra. Partes: Cuturrufo con
Corporación Cultural de Antofagasta.
DÉCIMO:
En cuanto a los indicios se debe tener presente que
quedó establecido en audiencia que ef ectivamente el actor
presentó dos reclamos administrati vos ante la Inspección del
Trabajo   por otro lado se acreditó tamb ién en audie ncia que
desde abril del presente año al act or se le pidieron los libros de
contabilidad, las chequeras y se cambiaron las claves bancar ias
de internet, que al lugar de trabajo llegó una nueva contadora que
en definitiva se hizo cargo de sus func iones y que el actor fue
despedido con fecha 12 de junio a través de un procedimiento que
no era usual en la Corporación. Tocaba a la demandada probar los
fundamentos de la medida adoptada, que no es otra que el despido
sin derecho a indemnización de que fuera objeto el actor  p or
otro lado y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4541, del
Código del Trabajo, los hechos que según la demandada fundan su
despido no fueron del todo probados en

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