La prescripción y caducidad laboral - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442810

La prescripción y caducidad laboral

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas467-474
DERECHO DEL TRABAJO
467
Capítulo XXII
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD LABORAL
En este capítulo estudiaremos someramente dos instituciones como son la prescripción
y la caducidad de los derechos consagrados en el Código del Trabajo.
I.- LA PRESCRIPCIÓN.
1.-CONCEPTO.
El Código Civil, define la prescripción en su art.2.492, estableciendo que: La prescripción
es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse
poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue p or la prescripción.”
De acuerdo a la definición dada, esta prescripción puede ser adquisitiva o extintiva. Acá
sólo veremos someramente la extintiva.
La prescripción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones, conforme lo
dispuesto por el artículo 156710 del Código Civil. Ahora bien, como se ha señal ado, “lo que en
definitiva se extingue con la prescripción es el derecho o acción del acreedor. Es por esto que el
artículo 2514 habla de la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, ya que es el
acreedor el que va a quedar impedido de exigir el cumplimiento de la obligación y como
consecuencia de ello, el deudor se libera del acreedor”.
2.- NORMAS COMUNES DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EXTINTIVA.
Los art.2492 a 2497 del Código Civil, regulan las normas aplicables a todo tipo de
prescripción, estableciendo las siguientes reglas:
a) La prescripción debe ser alegada.
b) Es irrenunciable mientras no esté cumplida.
c) Corre por igual (a favor y en contra) para toda clase de personas.
3.- REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Se ha señalado, por su parte, que los requisitos de la prescripción extintiva son los
siguientes:
a) Que la acción sea prescriptible.
b) El transcurso del tiempo señalado por la ley.
c) El silencio de la relación jurídica o inactividad de las partes.
4.- PRESCRIPCIÓN EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Por no existir una regla especial, se aplican las reglas contenidas en el Código del ramo,
se distingue dos situaciones:
a) Prescripción derechos regidos Código del Trabajo. Los derechos regidos por
este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron
exigibles (Art.510 inciso 1).

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