Contratos especiales del trabajo - 2ª Parte. Contrato individual de trabajo - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442804

Contratos especiales del trabajo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas273-325
DERECHO DEL TRABAJO
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Capítulo XVII
CONTRATOS ESPECIALES DEL TRABAJO
I.- GENERALIDADES.
El art.77 del Código del Trabajo, establece que respecto de los
trabajadores a que se refiere el Título II del Libro I, el contrato de trabajo se
someterá "preferentemente" a las normas que establece.
Lo anterior significa que tales trabajadores se rigen por las normas
que el Código del Trabajo, contempla para el trabajador común u ordinario,
aunque con ciertas particularidades que el mismo cuerpo legal establece.
En otras palabras, la preferencia de las normas especiales es sin
perjuicio del carácter supletorio que conservan las demás normas generales
del Código del Trabajo, de suerte que la normativa especial se aplica con
preferencia, pero en todo aquello no regulado por la norma particular es
aplicable íntegramente la normativa general del Código del Trabajo.
Los contratos especiales que contempla el Código del Trabajo, son
los siguientes, haciendo la precisión que en este texto se abordan los
principales de ellos (y sólo en su dimensión individual, no en la colectiva):
a) Contrato de Aprendizaje (artículos 78 a 86);
b) Contrato de Trabajadores Agrícolas (artículos 87 a 95 bis);
c) El contrato de Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los
Trabajadores Portuarios Eventuales (artículos 96 a 145);
d) Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos (art. 145 letras a)
a l);
e) Contrato de Trabajadores de Casa Particular (art.146 a 152 bis);
f) Contrato de deportistas profesionales y trabajadores que
desempeñan actividades conexas (artículos 152 bis A a 152 bis L);
g) Contrato de tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina de
aeronaves comerciales de pasajeros y carga (art.152 ter a 152 ter M);
h) Contrato de teleoperadores (artículos 152 quáter a 152 quáter
f); y
i) Contrato de trabajo a distancia y teletrabajo (art.152 quáter g)
a 152 quáter O).
Además, otras leyes especiales, también contemplan contratos
especiales:
a) Contrato de los profesionales de la educación regulado en la Ley
N°19.070 de 1991 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, más
conocida como Estatuto Docente;
b) Contrato de aprendizaje contemplado en los artículos 57 a 66 de la
Ley N°19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo;
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c) Contrato de capacitación regulado en el Art.33 incisos 4° y 5° de la
Ley N°19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; y
d) Contrato de trabajo de aprendizaje del discapacitado, contemplado
en el Art.34 de la Ley N° 19.284.
II.- LOS CONTRATOS ESPECIALES EN PARTICULAR.
1.- CONTRATO DE APRENDIZAJE.
1.1.- DEFINICIÓN Y ELEMENTOS. “Es la convención en virtud de la cual
un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un
tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y
habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el
aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida”
Los elementos del contrato son los siguientes:
1.- Es una convención o acuerdo de voluntades entre el aprendiz y el
empleador.
2.- Tiene por objeto la enseñanza o instrucción del aprendiz de un
oficio determinado, según un programa previamente establecido.
3.- En cuanto a las obligaciones recíprocas que nacen para los
contratantes, el empleador se obliga a impartir la instrucción al aprendiz por
sí o a través de un tercero y a pagar una remuneración, y el trabajador
aprendiz se obliga a cumplir con el respectivo programa de trabajo.
1.2.- CAPACIDAD. Se aplica la norma especial del art.79 que dispone
que sólo podrán celebrar este contrato “los trabajadores menores de veintiún
años de edad”.
1.3.- CONTENIDO. De acuerdo con lo dispuesto por el art.80, que se
remite al art.10, el contrato de trabajo de aprendizaje debe contener a lo
menos el lugar y fecha de su celebración, la individualización de las partes
con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del
trabajador, la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o
ciudad en que hayan de prestarse, el monto, forma y período de pago de la
remuneración acordada, la duración y distribución de la jornada de trabajo,
el plazo del contrato y demás pactos que acordaren las partes. Además, existe
una estipulación especial, cual es la indicación expresa del plan de formación
que debe desarrollar el aprendiz.
La formalidad resguarda la seriedad del contrato, tiene un doble
interés:
a) Los derechos laborales del aprendiz, a fin de que no se desvíe este
contrato, de incalculable importancia, hacia una particular forma de
contratar a hipotéticos aprendices, mediante el pago de una remuneración
inferior al ingreso mínimo.
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b) El interés de la capacitación, en cuanto interés público, pues, este
contrato obliga al empleador a impartir los conocimientos y habilidades de
un oficio calificado, según un programa establecido, al que deben sujetarse
las partes y sobre el cual tiene una función fiscalizadora el Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo.
1.4.- REMUNERACIÓN. Se rige por las normas generales del contrato
ordinario, con las siguientes precisiones:
a) La garantía sustantiva del salario, esto es, la remuneración mínima
no se le aplica y será libremente convenida por las partes. El art.81 dispone
que la remuneración del aprendiz "no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso
3º del artículo 44 y será libremente convenida por las partes", de donde se
sigue que el monto mensual de la remuneración no está sujeta a las normas
de ingreso mínimo sino que su determinación queda entregada al acuerdo de
las partes.
Sin embargo, el empleador que quiera acogerse a ciertas franquicias
establecidas en la Ley 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, deberá
pagar al aprendiz una remuneración igual o superior al ingreso mínimo
mensual (Art.57 inciso 5º de la Ley 19.518).
b) Por otra parte, el art.82 señala que las remuneraciones de los
aprendices no podrán ser reguladas a través de convenios o contratos
colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Se trata,
por consiguiente, de una materia que no puede ser objeto de negociación
colectiva.
1.5.- OBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR. El art.83
establece las obligaciones especiales que emanan del contrato de aprendizaje
para el empleador, esto es, obligaciones adicionales a las que tiene el
empleador de acuerdo a las normas generales, y son:
a) Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del
programa de aprendizaje.
b) Proporcionar al aprendiz los elementos de trabajo adecuados.
c) Permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo le correspondan en los contratos de esta especie.
d) Designar un trabajador de la empresa como maestro guía del
aprendiz para que lo conduzca en este proceso.
1.6.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ. Si bien no hay norma
alguna que regule en forma expresa las obligaciones del aprendiz, la principal
de ellas se infiere del propio concepto de contrato de aprendizaje del art.78, y
consiste en el cumplimiento por parte del aprendiz del programa de
aprendizaje establecido en el respectivo contrato. Además de ello, debe
dar cumplimiento a las obligaciones generales que el Código del Trabajo,

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